Diferencia entre revisiones de «Actos relacionados al vehículo importado con régimen de internamiento temporal»

m
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Etiqueta: visualeditor
 
Línea 5: Línea 5:
- Cambio de régimen temporal a definitivo.
- Cambio de régimen temporal a definitivo.


== Requisitos para su inscripción ==
==Requisitos para su inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. En caso de solicitar la renovación del plazo del régimen de internamiento temporal, deberá indicarse en el citado formato que se ha prorrogado la vigencia del régimen en el portal de SUNAT, a fin de proceder con la verificación respectiva.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. En caso de solicitar la renovación del plazo del régimen de internamiento temporal, deberá indicarse en el citado formato que se ha prorrogado la vigencia del régimen en el portal de SUNAT, a fin de proceder con la verificación respectiva.


2.- Formulario de Inmatriculación Electrónico aprobado por Sunarp debidamente llenado de manera manual, con la firma certificada notarialmente del propietario. En caso se solicite la inscripción del vehículo internado bajo el régimen temporal o de su conversión a definitivo.
2.- Formulario de Inmatriculación Electrónico aprobado por Sunarp debidamente, con la firma certificada notarialmente del propietario o su representante. En caso se solicite la inscripción del vehículo internado bajo el régimen temporal o de su conversión a definitivo.


3.- Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA o DAM) en soporte papel (ejemplares A, B y C), en donde tiene que establecer esta condición de ingreso provisional del vehículo al país. Excepcionalmente, copia autenticada de la DUA o DAM por el Agente de Aduana o por el funcionario competente de SUNAT, acompañada de la copia certificada de la denuncia policial por pérdida expedida con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir. La inscripción se extenderá a favor del importador, salvo que este mediante escrito con firma certificada notarialmente autorice la inscripción de dicha titularidad a favor de un tercero, quien desarrollará la actividad para la cual se ha internado el vehículo, adjuntando copia certificada notarialmente del Anexo 2, Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de Mercancía, presentada a la SUNAT. En caso de cambio de régimen temporal a régimen definitivo se aplicará lo correspondiente a la inmatriculación definitiva.
3.- Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA o DAM) en soporte papel (ejemplares A, B y C), en donde tiene que establecer esta condición de ingreso provisional del vehículo al país. Excepcionalmente, copia autenticada de la DUA o DAM por el Agente de Aduana o por el funcionario competente de SUNAT, acompañada de la copia certificada de la denuncia policial por pérdida expedida con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir. La inscripción se extenderá a favor del importador, salvo que este mediante escrito con firma certificada notarialmente autorice la inscripción de dicha titularidad a favor de un tercero, quien desarrollará la actividad para la cual se ha internado el vehículo, adjuntando copia certificada notarialmente del Anexo 2, Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de Mercancía, presentada a la SUNAT. En caso de cambio de régimen temporal a régimen definitivo se aplicará lo correspondiente a la inmatriculación definitiva.


== Base legal ==
==Base legal==


* VII, A, 75. Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
*VII, A, 75. Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
* Artículos 2, 3 y 10 de la Ley 26366, modificado por Decreto Legislativo 1541(16/10/1994).
*Artículos 2, 3 y 10 de la Ley 26366, modificado por Decreto Legislativo 1541(16/10/1994).
* Artículo 2013 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (28/07/1984).
*Artículo 2013 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (28/07/1984).
* Artículo 8, numeral 8.2.6 y 21 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por el Decreto Supremo No 043-2009-MTC aprobado por Decreto Supremo 017-2008-MTC( 05/05/2008).
*Artículo 8, numeral 8.2.6 y 21 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por el Decreto Supremo No 043-2009-MTC aprobado por Decreto Supremo 017-2008-MTC( 05/05/2008).
* Artículos 51, 52 y 53 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
*Artículos 51, 52 y 53 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
* Articulo 15 y literal b) del artículo 28 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
*Articulo 15 y literal b) del artículo 28 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


Línea 30: Línea 30:
'''Tasa registral'''
'''Tasa registral'''


*Derecho de inscripción: S/ 57.00
*Derecho de inscripción: S/ 89.00


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).<br />
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).<br />
15

ediciones