Diferencia entre revisiones de «Actos relativos al Poder o Mandato»

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Se puede solicitar la inscripción de los poderes o mandatos otorgados por una persona natural a otra persona natural o jurídica, lo que permite publicitar los actos de representación vigentes o no, para contratar con terceros o realizar actos de gestión. Actos: 1) Otorgamiento de poder 2) Otorgamiento de mandato 3) Ampliación de poder 4) Modificación de poder o de mandato 5) Sustitución de poder 6) Delegación de poder 7) Revocación de poder o de sustitución de poder 8) Renuncia de poder 9) Extinción de mandato o poder por fallecimiento del mandante o mandatario o, representante o representado 10) Extinción del mandato o poder por interdicción, inhabilitación, declaración de ausencia o muerte presunta
Se puede solicitar la inscripción de los poderes o mandatos otorgados por una persona natural a otra persona natural o jurídica, lo que permite publicitar los actos de representación vigentes o no, para contratar con terceros o realizar actos de gestión.  
Actos:  
1) Otorgamiento de poder  
2) Otorgamiento de mandato  
3) Ampliación de poder  
4) Modificación de poder o de mandato  
5) Sustitución de poder  
6) Delegación de poder  
7) Revocación de poder o de sustitución de poder  
8) Renuncia de poder  
9) Extinción de mandato o poder por fallecimiento del mandante o mandatario o, representante o representado  
10) Extinción del mandato o poder por interdicción, inhabilitación, declaración de ausencia o muerte presunta


==Requisitos==
==Requisitos==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Parte notarial o consular de la escritura pública, salvo en el caso de la extinción por causa de interdicción, inhabilitación, declaración de ausencia, muerte presunta o fallecimiento del representante, representado o de una de las partes en el mandato. Tratándose de instrumentos públicos otorgados en el extranjero, deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las normas sobre la materia. 3.- En caso de extinción de poder por renuncia del representante, el duplicado de la carta notarial cursada al representado, con la constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento, salvo se encuentre inserta en la escritura pública. 4.- Cuando la extinción tiene como causa el fallecimiento del representante, representado o de una de las partes en el mandato, basta la la copia certificada de la partida de defunción, salvo que se encuentre inscrita la sucesión testamentaria o intestada respectiva, en cuyo caso es suficiente la indicación de la partida registral y oficina registral en la que se encuentre inscrita la sucesión. Cuando la extinción del poder o mandato, tiene como causa la interdicción, inhabilitación, declaración de ausencia o muerte presunta inscritas, basta la indicación de la partida registral y oficina registral en la que se encuentren dichos actos. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  
2.- Parte notarial o consular de la escritura pública, salvo en el caso de la extinción por causa de interdicción, inhabilitación, declaración de ausencia, muerte presunta o fallecimiento del representante, representado o de una de las partes en el mandato. Tratándose de instrumentos públicos otorgados en el extranjero, deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las normas sobre la materia.  
3.- En caso de extinción de poder por renuncia del representante, el duplicado de la carta notarial cursada al representado, con la constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento, salvo se encuentre inserta en la escritura pública. 4.- Cuando la extinción tiene como causa el fallecimiento del representante, representado o de una de las partes en el mandato, basta la la copia certificada de la partida de defunción, salvo que se encuentre inscrita la sucesión testamentaria o intestada respectiva, en cuyo caso es suficiente la indicación de la partida registral y oficina registral en la que se encuentre inscrita la sucesión. Cuando la extinción del poder o mandato, tiene como causa la interdicción, inhabilitación, declaración de ausencia o muerte presunta inscritas, basta la indicación de la partida registral y oficina registral en la que se encuentren dichos actos. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base Legal==
==Base Legal==
2010

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