Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo»

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EL [[Embargo administrativo]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
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== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
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'''Base legal:''' art. 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
'''Base legal:''' art. 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Precedente de observancia obligatoria==


II PLENO Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.
II PLENO Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.
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JURISPRUDENCIA REGISTRAL
JURISPRUDENCIA REGISTRAL


== Resoluciones del Tribunal Registral ==  
==Resoluciones del Tribunal Registral==  


'''DERECHOS REGISTRALES DE ACLARACiÓN DE EMBARGO'''
'''DERECHOS REGISTRALES DE ACLARACiÓN DE EMBARGO'''
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Res. N° 1808-2013-SUNARP-TR-L de 11/5/2013
Res. N° 1808-2013-SUNARP-TR-L de 11/5/2013


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


Derecho de presentación: S/ 34.00  
Derecho de presentación: S/ 34.00  

Revisión del 16:11 10 sep 2019

El Embargo administrativo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Partes judiciales conteniendo la resolución que ordena la anotación y el oficio cursado al Registrador. La resolución que contenga la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.

Base legal: art. 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Precedente de observancia obligatoria

II PLENO Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.

3.- EMBARGO DE BIEN SOCIAL POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA

“Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges”

Criterio adoptado en la Resolución Nº 565-2006-SUNARP-TR-L del 27 de setiembre de 2006.

XLIII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009.

1.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO COACTIVO

“Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 059-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.

CXIII PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.

1. CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA

Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro.

Criterio adoptado en la Resolución N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6/11/2009.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

DERECHOS REGISTRALES DE ACLARACiÓN DE EMBARGO

La solicitud de inscripción de resolución expedida por ejecutor coactivo a través de la cual se aclaran los alcances de una medida cautelar de embargo anotada en el Registro, sin afectar la subsistencia ni el monto del gravamen, debe ser liquidada como acto invalorado.

Res. N° 496-2017-SUNARP-TR-L de 3/5/2017

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO COACTIVO

Los derechos registrales tanto de la inscripción del embargo como del levantamiento de embargo, deberán ser cancelados con ocasión de la presentación del título del levantamiento de la medida cautelar, no siendo función del Registro evaluar quién será la persona a quien le corresponde pagar, dado que los derechos cobrados corresponden a un servicio que esta Oficina brinda; siendo que el interesado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la entidad que trabó el embargo en forma de inscripción para efectos que evalúe si procede se le reintegre el pago que abonó al inscribir el levantamiento del embargo.

Res. N° 739-2016-SUNARP-TR-L de 4/12/2016

LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DICTADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La inscripción de la cancelación de los embargos coactivos anotados en virtud de resolución administrativa será efectuada en mérito de la resolución administrativa que así lo ordene, la misma que podrá ser expedida con la firma digital del ejecutor coactivo autorizado por la entidad correspondiente, siempre que se tenga certeza del contenido, origen y autenticidad del documento remitido para su inscripción."" Res. N° 1808-2013-SUNARP-TR-L de 11/5/2013

Tasa registral

Derecho de presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción:

- 0.75/1000 x el monto del embargo (cuando el monto no supera los S/. 35,000.00)

- 1.5/1000 x el monto del embargo (cuando el monto supere los S/. 35,000.00)

El pago de derechos registrales está diferido hasta la cancelación del embargo de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979.

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."