Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial»

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La [[Anotación]] de [[Embargo judicial]]  forma parte de los actos inscribibles comunes a los registros.
La [[Anotación]] de [[Embargo judicial]]  forma parte de los actos inscribibles comunes a los registros.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
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b) Partes judiciales conteniendo el oficio del Juez, copia de la demanda, copia de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación del embargo.  
b) Partes judiciales conteniendo el oficio del Juez, copia de la demanda, copia de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación del embargo.  


La resolución que contenga la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
La resolución que contenga la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. Las firmas de las resoluciones y los oficios pueden realizarse en manuscrito y estampar los sellos respectivos o pueden realizarse las suscripciones con firmas digitales.  


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Transferencia de inmueble gravado===
===Transferencia de inmueble gravado===
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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


==== Sumilla de la Resolución 871-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción====  
====Sumilla de la Resolución 871-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción====  


''El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.''
''El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.''


==== Sumilla de la Resolución 594-2015-SUNARP-TR-L de 27/03/2015 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción====
====Sumilla de la Resolución 594-2015-SUNARP-TR-L de 27/03/2015 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción====


''El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.''
''El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.''
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