Diferencia entre revisiones de «Anotación de pre-reglamento y pre-independización simultánea»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 6 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
La [[Anotación]] de [[Pre-reglamento y pre-independización]] simultánea puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]].
La anotación preventiva de pre-reglamento interno y pre-independizaciones simultáneas de unidades inmobiliarias sujetas a Reglamento Interno pueden inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]].  Es la anotación que publicita la existencia de un proyecto de reglamento interno y de la creación de futuras unidades inmobiliarias.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Documento privado otorgado por el propietario con firma certificada por Notario, que contenga el prereglamento interno y memoria descriptiva que detalle el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes.  


b) Documento privado suscrito por el propietario con firma certificada por notario conteniendo el pre – reglamento interno.
c) Plano de preindependización.


c) Documento privado suscrito por el propietario con firma certificada por notario conteniendo la memoria descriptiva: descripción del área, linderos y medidas perimétricas de las secciones exclusivas y de las áreas comunes.
d) Pago de tasas registrales.


d) Plano de pre – independización suscrito por profesional competente con firma certificada por notario.
== Tener en cuenta para la inscripción ==


e) Pago de derechos registrales.
* Previa o conjuntamente debe solicitarse la anotación preventiva de predeclaratoria de fábrica.
 
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==Tener en cuenta==


* Deben suscribir los documentos del pre reglamento interno y memoria descriptiva de pre independización, todos los propietarios en caso de copropiedad y ambos cónyuges en caso de sociedad conyugal.
* Deben suscribir los documentos del pre reglamento interno y memoria descriptiva de pre independización, todos los propietarios en caso de copropiedad y ambos cónyuges en caso de sociedad conyugal.
Línea 22: Línea 19:


* La sumatoria de las áreas ocupadas por piso en la pre independización debe coincidir con el área ocupada del terreno. La sumatoria de las áreas techadas por piso en la pre independización debe coincidir con las áreas techadas por piso de la declaratoria de fábrica. El alero, en caso de existir, aumenta el área ocupada del piso inmediato superior. La sumatoria de las medidas perimétricas por cada lado, por piso, debe coincidir con las medidas perimétricas del terreno matriz.
* La sumatoria de las áreas ocupadas por piso en la pre independización debe coincidir con el área ocupada del terreno. La sumatoria de las áreas techadas por piso en la pre independización debe coincidir con las áreas techadas por piso de la declaratoria de fábrica. El alero, en caso de existir, aumenta el área ocupada del piso inmediato superior. La sumatoria de las medidas perimétricas por cada lado, por piso, debe coincidir con las medidas perimétricas del terreno matriz.
* El pre-reglamento interno y los planos deben identificar las unidades inmobiliarias que serán independizadas.
* La anotación preventiva de pre-reglamento interno contendrá los datos del artículo 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
* Las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y pre-independizaciones caducan de pleno derecho si durante la vigencia de las mismas no se llegara a registrar su conversión en inscripción.
* La inscripción tiene carácter temporal y provisional, cuya duración en el tiempo está determinada por la norma que lo regula y se inscribe como anotación preventiva.


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
* Artículos 63 y 73 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
* Artículo 29 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090 (25/09/2007).
* Artículo 74 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2019-VIVIENDA (06/11/2019).


* Articulo 19, 73, 74, 75, 76 y 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
== Precedente de observancia obligatoria ==


* Artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA
====Protocolo en los reglamentos internos====
El requisito del literal f) del artículo 42 de la Ley 27157, referido a la incorporación de un protocolo en el reglamento interno, es un requisito formal que no repercute en la validez del documento ni afecta a terceros, por lo que su omisión no constituye obstáculo para la inscripción.
Criterio sustentado en la Resolución 2009-2022-SUNARP-TR del 25.5.2022.


* Artículo 29 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
Pleno CCLXII: Único precedente, Sesión extraordinaria modalidad virtual realizada los días 18 y 26 de mayo de 2022. Publicado en el diario oficial El Peruano el 28.5.2022.


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).
====Liquidación de derechos  registrales devengados por calificación de independización====
Se deben cobrar los derechos de calificación (ascendentes al 1.55% de la UIT) por  cada independización solicitada, conforme al arancel de derechos registrales. En caso de tacharse el título o formularse desistimiento, no se devolverán los derechos de calificación cobrados.


* Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.
En caso de no haberse realizado la calificación por falta de pago de la totalidad de los  derechos  de calificación, se devolverán los derechos de calificación que se hubieran pagado parcialmente.


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 2264-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018.
Pleno CXX: Cuarto precedente, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2019. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11.1.2020.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
==== Independización al amparo de la Ley N° 27157: Discrepancia entre memoria y planos ====
En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a alguno de los regímenes de la Ley Nº 27157, prevalecerán los que aparecen en el plano, debiendo extender el asiento de inscripción conforme a este.


===Segundo acuerdo del CXLIX Pleno Registral===
Criterio sustentado en la Resolución Nº 576-2015-SUNARP-TR-L del 24.03.2015.


''Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil.''
''Pleno CXLI: Primer precedente, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 14 de enero de 2016.'' Publicado en el diario oficial El Peruano el 18.1.2016.


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Acuerdos==


'''Transferencia de predios regularizados al amparo de la Ley N°27157'''
'''Título pendiente que contiene anotación de demanda'''


''Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación.''
"El título pendiente que contiene anotación de demanda no impide la inscripción de título posterior de transferencia de parte del predio y consecuente independización, debiendo - en caso de extenderse finalmente la anotación de demanda en la partida matriz -, trasladarse al predio independizado en caso de corresponder. "


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 133-2003-SUNARP-TR-L'' del 07 de marzo del 2003, ''N° 141-2003-SUNARP-TR-L'' del 7 de marzo de 2003 y ''N° 146-2003-SUNARP-TR-L'' del 11 de marzo de 2003.
Pleno CCXIX: Primer acuerdo, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2019.  


'''Exigibilidad de adecuación del reglamento interno inscrito'''
'''Asociación de título pendiente que contiene anotación de demanda '''


''La adecuación de los reglamentos internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al registro la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el reglamento interno primigenio.''
Al  inscribirse título posterior de transferencia de parte del predio y su consecuente independización, cuando existe título pendiente en la partida matriz que contiene anotación de demanda, el registrador que efectúa la independización deberá asociar el título pendiente de la anotación de demanda a la nueva partida generada, a fin  que en caso de extenderse finalmente la anotación de demanda en la partida matriz, se anote igualmente en el predio independizado en caso de corresponder.
Pleno CCXIX: Segundo acuerdo, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2019.  


Resoluciones que lo sustentan: ''Nº 759-2003-SUNARP-TR-L'' del 28 de noviembre de 2003, ''Nº 388-2000-ORLC/TR'' del 10 de noviembre de 2000 y ''Nº 27-2004-SUNARP-TR-L'' del 23 de enero de 2004.
'''Independización de predios sujetos a copropiedad'''
Para la independización de predios sujetos a copropiedad se  requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil.
Pleno CXLIX: Segundo acuerdo, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 2 y 3 de mayo de 2016.  


''' Independización al amparo de la Ley N° 27157: Discrepancia entre memoria y planos'''
'''Pluralidad de reglamentos internos'''
La inscripción del reglamento interno general de una edificación, constituye acto previo para la inscripción de los reglamentos internos particulares de cada bloque o sector.
Pleno L: Tercer acuerdo, Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.


En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a alguno de los regímenes de la Ley Nº 27157, prevalecerán los que aparecen en el plano, debiendo extender el asiento de inscripción conforme a este. Criterio sustentado en la Resolución Nº 576-2015-SUNARP-TR-L del 24.03.2015.


==Jurisprudencia Registral==
== Jurisprudencia Registral ==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución Nº 849-2012-SUNARP-TR-L de 07/06/2012 sobre numeración interna de predio y caducidad de anotaciones preventivas====
==== Sumilla de la Resolución Nº 1005-2020-SUNARP-TR-L de 23/06/2020 sobre Conversión a inscripción definitiva ====
''A efectos de proceder a la conversión en inscripción definitiva de las anotaciones preventivas de pre-declaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y pre-independización realizadas al amparo del D. Ley Nº 22112 y su reglamento, deberá presentarse el certificado de conformidad de obra expedido por la municipalidad respectiva.''


''NUMERACIÓN INTERNA DE PREDIO: La inscripción de la numeración interna de las unidades inmobiliarias que conforman un edificio se realiza en mérito a la resolución o al certificado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva. CADUCIDAD DE ANOTACIONES PREVENTIVAS: Las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y pre-independizaciones caducan de pleno derecho si durante la vigencia de las mismas no se llegara a registrar su conversión en inscripción.''


====Sumilla de la Resolución Nº 1335-2010-SUNARP-TR-L sobre cancelación de anotación preventiva de pre-declaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y pre-independización efectuadas al amparo de la ley 29090====
====Sumilla de la Resolución Nº 849-2012-SUNARP-TR-L de 07/06/2012 sobre Caducidad de anotaciones preventivas ====
Las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones caducan de pleno derecho si durante la vigencia de las mismas no se llegara a registrar su conversión en inscripción.


==== Sumilla de la Resolución Nº 1335-2010-SUNARP-TR-L de 17/09/2010 sobre Cancelación de anotación preventiva de pre-declaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y pre-independización efectuadas al amparo de la Ley N° 29090 ====
''Si la normativa pertinente admite la renuncia a la licencia de edificación, es procedente la cancelación de la anotación preventiva de la pre-declaratoria de fábrica, pre reglamento interno y pre-independizaciones derivadas de la obtención de esta licencia, siendo necesario se acompañe el cargo de recepción de la Municipalidad de la solicitud de desistimiento de la licencia de edificación.''
''Si la normativa pertinente admite la renuncia a la licencia de edificación, es procedente la cancelación de la anotación preventiva de la pre-declaratoria de fábrica, pre reglamento interno y pre-independizaciones derivadas de la obtención de esta licencia, siendo necesario se acompañe el cargo de recepción de la Municipalidad de la solicitud de desistimiento de la licencia de edificación.''


==== Sumilla de la Resolución Nº 315-2010-SUNARP-TR-L inscripción de actos de disposición sobre bienes futuros ====
==== Sumilla de la Resolución Nº 315-2010-SUNARP-TR-L de 03/03/2010 sobre Inscripción de actos de disposición sobre bienes futuros ====
 
''Es procedente inscribir actos de disposición e hipotecas sobre las unidades inmobiliarias en edificios proyectados o en construcción, siempre que se inscriba previa o simultáneamente los actos de pre declaratoria de fábrica, pre reglamento interno y las pre independizaciones.''
''Es procedente inscribir actos de disposición e hipotecas sobre las unidades inmobiliarias en edificios proyectados o en construcción, siempre que se inscriba previa o simultáneamente los actos de pre declaratoria de fábrica, pre reglamento interno y las pre independizaciones.''


====Sumilla de la Resolución Nº 350-2009-SUNARP-TR-L sobre variación de porcentaje de participación sobre los bienes comunes====
==== Sumilla de la Resolución Nº 181-2008-SUNARP-TR-T de 29/08/2008 sobre Declaratoria de fábrica, independización y embargo ====
 
''Cuando el porcentaje de participación sobre los bienes y gastos comunes de las secciones de dominio exclusivo se establece en función al área ocupada, y se empieza a considerar el área ocupada de una de las secciones de dominio exclusivo que asimismo se subdivide e independiza, con la consecuente variación de los porcentajes sobre los bienes comunes en función al área ocupada de cada sección; no se requiere recurrir al mecanismo contemplado en el artículo 43 de la Ley Nº 27157 para aprobar dicha variación, de conformidad con el artículo 142 del reglamento de esta última ley.''
 
====Sumilla de la Resolución Nº 181-2008-SUNARP-TR-T sobre declaratoria de fábrica, independización y embargo====  
 
''La inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la independización de las zonas exclusivas producen una nueva configuración en el predio inscrito; sin embargo, esta modificación no es óbice para que se anote el embargo sobre las partidas resultantes si el ejecutado sigue siendo el mismo, pues la voluntad del órgano jurisdiccional es que se afecte el derecho de aquél.''
''La inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la independización de las zonas exclusivas producen una nueva configuración en el predio inscrito; sin embargo, esta modificación no es óbice para que se anote el embargo sobre las partidas resultantes si el ejecutado sigue siendo el mismo, pues la voluntad del órgano jurisdiccional es que se afecte el derecho de aquél.''


== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==


'''Para anotación de pre - reglamento interno'''
=== Para anotación de pre - reglamento interno ===
 
* Derecho de calificación: S/. 35.00
 
* Derecho de inscripción: S/. 7.00
 
'''Para anotación preventiva de pre – independización (por cada partida que se genere)'''
 
* Derecho de calificación: S/. 67.00
 
* Derecho de inscripción: S/. 16.00
 
'''Por modificación de la partida matriz'''


* Derecho de calificación: S/. 35.00
* Derecho de calificación: S/ 38.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: S/. 7.00
=== Para anotación preventiva de pre – independizaciones simultaneas (por cada partida que se genere) ===


==Plazo de calificación==
* Derecho de calificación: S/. 77.00
* Derecho de inscripción: S/. 19.00


El plazo es de 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
== Plazo de calificación ==


* 7 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción del título por el Registrador. (Sujeto a complejidad del título).<br />


'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 01:36 12 jul 2023

La anotación preventiva de pre-reglamento interno y pre-independizaciones simultáneas de unidades inmobiliarias sujetas a Reglamento Interno pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita la existencia de un proyecto de reglamento interno y de la creación de futuras unidades inmobiliarias.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Documento privado otorgado por el propietario con firma certificada por Notario, que contenga el prereglamento interno y memoria descriptiva que detalle el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes.

c) Plano de preindependización.

d) Pago de tasas registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Previa o conjuntamente debe solicitarse la anotación preventiva de predeclaratoria de fábrica.
  • Deben suscribir los documentos del pre reglamento interno y memoria descriptiva de pre independización, todos los propietarios en caso de copropiedad y ambos cónyuges en caso de sociedad conyugal.
  • En caso de optarse por pre reglamentos internos por bloques o secciones, deberá otorgarse un reglamento interno general.
  • La sumatoria de las áreas ocupadas por piso en la pre independización debe coincidir con el área ocupada del terreno. La sumatoria de las áreas techadas por piso en la pre independización debe coincidir con las áreas techadas por piso de la declaratoria de fábrica. El alero, en caso de existir, aumenta el área ocupada del piso inmediato superior. La sumatoria de las medidas perimétricas por cada lado, por piso, debe coincidir con las medidas perimétricas del terreno matriz.

Base legal

  • Artículos 63 y 73 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículo 29 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090 (25/09/2007).
  • Artículo 74 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2019-VIVIENDA (06/11/2019).

Precedente de observancia obligatoria

Protocolo en los reglamentos internos

El requisito del literal f) del artículo 42 de la Ley N° 27157, referido a la incorporación de un protocolo en el reglamento interno, es un requisito formal que no repercute en la validez del documento ni afecta a terceros, por lo que su omisión no constituye obstáculo para la inscripción. Criterio sustentado en la Resolución N° 2009-2022-SUNARP-TR del 25.5.2022.

Pleno CCLXII: Único precedente, Sesión extraordinaria modalidad virtual realizada los días 18 y 26 de mayo de 2022. Publicado en el diario oficial El Peruano el 28.5.2022.

Liquidación de derechos registrales devengados por calificación de independización

Se deben cobrar los derechos de calificación (ascendentes al 1.55% de la UIT) por cada independización solicitada, conforme al arancel de derechos registrales. En caso de tacharse el título o formularse desistimiento, no se devolverán los derechos de calificación cobrados.

En caso de no haberse realizado la calificación por falta de pago de la totalidad de los derechos de calificación, se devolverán los derechos de calificación que se hubieran pagado parcialmente.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 2264-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018. Pleno CXX: Cuarto precedente, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2019. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11.1.2020.


Independización al amparo de la Ley N° 27157: Discrepancia entre memoria y planos

En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a alguno de los regímenes de la Ley Nº 27157, prevalecerán los que aparecen en el plano, debiendo extender el asiento de inscripción conforme a este.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 576-2015-SUNARP-TR-L del 24.03.2015.

Pleno CXLI: Primer precedente, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 14 de enero de 2016. Publicado en el diario oficial El Peruano el 18.1.2016.

Acuerdos

Título pendiente que contiene anotación de demanda

"El título pendiente que contiene anotación de demanda no impide la inscripción de título posterior de transferencia de parte del predio y consecuente independización, debiendo - en caso de extenderse finalmente la anotación de demanda en la partida matriz -, trasladarse al predio independizado en caso de corresponder. "

Pleno CCXIX: Primer acuerdo, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2019.

Asociación de título pendiente que contiene anotación de demanda

Al inscribirse título posterior de transferencia de parte del predio y su consecuente independización, cuando existe título pendiente en la partida matriz que contiene anotación de demanda, el registrador que efectúa la independización deberá asociar el título pendiente de la anotación de demanda a la nueva partida generada, a fin que en caso de extenderse finalmente la anotación de demanda en la partida matriz, se anote igualmente en el predio independizado en caso de corresponder. Pleno CCXIX: Segundo acuerdo, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2019.

Independización de predios sujetos a copropiedad Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil. Pleno CXLIX: Segundo acuerdo, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 2 y 3 de mayo de 2016.

Pluralidad de reglamentos internos La inscripción del reglamento interno general de una edificación, constituye acto previo para la inscripción de los reglamentos internos particulares de cada bloque o sector. Pleno L: Tercer acuerdo, Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución Nº 1005-2020-SUNARP-TR-L de 23/06/2020 sobre Conversión a inscripción definitiva

A efectos de proceder a la conversión en inscripción definitiva de las anotaciones preventivas de pre-declaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y pre-independización realizadas al amparo del D. Ley Nº 22112 y su reglamento, deberá presentarse el certificado de conformidad de obra expedido por la municipalidad respectiva.


Sumilla de la Resolución Nº 849-2012-SUNARP-TR-L de 07/06/2012 sobre Caducidad de anotaciones preventivas

Las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones caducan de pleno derecho si durante la vigencia de las mismas no se llegara a registrar su conversión en inscripción.

Sumilla de la Resolución Nº 1335-2010-SUNARP-TR-L de 17/09/2010 sobre Cancelación de anotación preventiva de pre-declaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y pre-independización efectuadas al amparo de la Ley N° 29090

Si la normativa pertinente admite la renuncia a la licencia de edificación, es procedente la cancelación de la anotación preventiva de la pre-declaratoria de fábrica, pre reglamento interno y pre-independizaciones derivadas de la obtención de esta licencia, siendo necesario se acompañe el cargo de recepción de la Municipalidad de la solicitud de desistimiento de la licencia de edificación.

Sumilla de la Resolución Nº 315-2010-SUNARP-TR-L de 03/03/2010 sobre Inscripción de actos de disposición sobre bienes futuros

Es procedente inscribir actos de disposición e hipotecas sobre las unidades inmobiliarias en edificios proyectados o en construcción, siempre que se inscriba previa o simultáneamente los actos de pre declaratoria de fábrica, pre reglamento interno y las pre independizaciones.

Sumilla de la Resolución Nº 181-2008-SUNARP-TR-T de 29/08/2008 sobre Declaratoria de fábrica, independización y embargo

La inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la independización de las zonas exclusivas producen una nueva configuración en el predio inscrito; sin embargo, esta modificación no es óbice para que se anote el embargo sobre las partidas resultantes si el ejecutado sigue siendo el mismo, pues la voluntad del órgano jurisdiccional es que se afecte el derecho de aquél.

Tasas registrales

Para anotación de pre - reglamento interno

  • Derecho de calificación: S/ 38.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Para anotación preventiva de pre – independizaciones simultaneas (por cada partida que se genere)

  • Derecho de calificación: S/. 77.00
  • Derecho de inscripción: S/. 19.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción del título por el Registrador. (Sujeto a complejidad del título).
  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".