Diferencia entre revisiones de «Anotación de robo»

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c) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.
c) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Base legal==


== Base legal==
*Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13 y 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] y sus modificatorias.


* Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13 y 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]]  y sus modificatorias.  
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.


* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
*Resolución 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.[https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.[https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
==Precedentes de observancia obligatoria==


==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
== Acuerdos Plenarios ==
 
=== '''Transferencia vehicular''' ===
“Para proceder con la inscripción de la transferencia de vehículos con anotación de robo, como acto previo se deberá solicitar el levantamiento de dicha anotación”.


No existen precedentes sobre este acto.
''Pleno CXLVIII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 01 de abril de 2016.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución 331-2021-SUNARP-TR-L de 18/02/2021 sobre Levantamiento de anotación de robo de vehículo'''
 
"Para la cancelación de la anotación de robo de vehículo debe presentarse el boletín o certificado expedido por la Policía Nacional del Perú (PNP), el mismo que deberá indicar que el vehículo robado ha sido recuperado".


====Sumilla de la Resolución N° 026-2015-SUNARP-TR-L del 09/02/2015 sobre levantamiento de anotación de robo de vehículo====
====Sumilla de la Resolución 2952-2017-SUNARP-TR-L de 28/12/2017 sobre Transferencia vehicular====


"Es título suficiente para inscribir el levantamiento de anotación de robo de vehículo el boletín o certificado expedido por la Policía Nacional del Perú, el mismo que deberá indicar que el vehículo robado ha sido recuperado".
"Para proceder con la inscripción de la transferencia de vehículos con anotación de robo, como acto previo se deberá solicitar el levantamiento de dicha anotación, salvo que se trate de una traslación por sucesión".


==Tasa registral==
==Tasa registral==


* Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.  
*Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.


==Plazo de calificación==
== Plazo de calificación ==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


<br />
==Referencias==
==Referencias==


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