Diferencia entre revisiones de «Anotación definitiva de sucesión intestada»

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La  [[Sucesión intestada]] se anota en el Registro de Personas Naturales.
La  anotación definitiva de [[Sucesión intestada]] se anota en el Registro de Personas Naturales.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Tratándose de proceso notarial, deberá presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos. .
b) Tratándose de un proceso notarial, deberá de presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos.  


c)Tratándose de proceso judicial, deberá presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
b) Tratándose de un proceso judicial, deberá de presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.


d)Pago de derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
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== Base legal==
== Base legal==


* Artículos  9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos  9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984).
Línea 28: Línea 28:
* Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).


* Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662
* Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662.


* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
Línea 36: Línea 36:
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).


* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto  del Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008).
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049 (26/06/2008).


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes para el presente acto.   
 
'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL'''
 
“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”.
 
Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.  
 
Sétimo precedente, adoptado en el  II PLENO, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.
   
   
==Jurisprudencia Registral==  
==Jurisprudencia Registral==  
Línea 59: Línea 66:
==Tasa registral==
==Tasa registral==


* Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Total: S/ 20.00 soles


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


* 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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