Anotación definitiva de sucesión intestada (ver código)
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b) Tratándose de un proceso notarial, deberá de presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos. | b) Tratándose de un proceso notarial, deberá de presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos. | ||
b) Tratándose de un proceso judicial, deberá de presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada. | |||
c) Pago de los derechos registrales. | |||
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? == | == ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? == | ||
Línea 38: | Línea 38: | ||
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049 (26/06/2008). | * Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049 (26/06/2008). | ||
== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL''' | |||
“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”. | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. | |||
Sétimo precedente, adoptado en el II PLENO, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== |