Anotación definitiva de sucesión intestada (ver código)
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La [[Sucesión intestada]] se anota en el Registro de Personas Naturales. | La anotación definitiva de [[Sucesión intestada]] se anota en el Registro de Personas Naturales. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Tratándose de proceso notarial, deberá presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos. | b) Tratándose de un proceso notarial, deberá de presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos. | ||
c) Tratándose de proceso judicial, deberá presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada | c) Tratándose de un proceso judicial, deberá de presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada. | ||
d) Pago de los derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
Línea 28: | Línea 28: | ||
* Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993). | * Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993). | ||
* Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662 | * Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662. | ||
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994). | * D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994). | ||
Línea 36: | Línea 36: | ||
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010). | * Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010). | ||
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto | * Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049 (26/06/2008). | ||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
Línea 67: | Línea 67: | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución | 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |