Diferencia entre revisiones de «Anotación definitiva de sucesión intestada»

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La  [[Sucesión intestada]] se anota en el Registro de Personas Naturales.
La  anotación definitiva de [[Sucesión intestada]] se anota en el Registro de Personas Naturales.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
Línea 5: Línea 5:
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Tratándose de proceso notarial, deberá presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos.  
b) Tratándose de un proceso notarial, deberá de presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos.  


c) Tratándose de proceso judicial, deberá presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
c) Tratándose de un proceso judicial, deberá de presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.
Línea 28: Línea 28:
* Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).


* Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662
* Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662.


* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
Línea 36: Línea 36:
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).


* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto  del Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008).
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049 (26/06/2008).


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
Línea 67: Línea 67:
==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución 320-2010-SUNARP/SN.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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