Diferencia entre revisiones de «Anotación definitiva de sucesión intestada»

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* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049 (26/06/2008).
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049 (26/06/2008).


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes para el presente acto.   
 
'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL'''
 
“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”.
 
Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.  
 
Sétimo precedente, adoptado en el  II PLENO, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.
   
   
==Jurisprudencia Registral==  
==Jurisprudencia Registral==  
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