Anotación definitiva de sucesión intestada

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La Sucesión intestada se anota en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Tratándose de proceso notarial, debe acompañarse el oficio del Notario solicitando la anotación, adjuntando copia certificada de la solicitud presentada en el proceso de sucesión intestada.

c)Tratándose de proceso judicial, el parte debe contener el oficio de juez, copias de la solicitud de sucesión intestada presentada al juzgado, de la resolución que la admite y ordena su anotación. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

d)Pago de derechos registrales.

e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.

A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.

Base legal

  • Artículos  9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículos 28 inc b) y 30 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto  del Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes para el presente acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A.

A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.

Resolución 764-2015-SUNARP-TR-L del 21 de abril de 2015

Resulta improcedente la solicitud de anotación que publicite que el heredero declarado notarialmente no es el único que debió serlo, sino que existen otros herederos que no han sido considerados en la declaración notarial, en mérito de simple petición de uno de estos herederos.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

  • 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".