Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de certificado de zonificación y vías»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima.


c) El Certificado debe contener los datos contemplados en el artículo 14 de la Ley N° 29090 y el plazo de vigencia.


b) Certificado de zonificación y vías, emitido por la Municipalidad Provincial.
d) Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por las prestadoras de Servicio de Saneamiento y las Entidades Prestadoras de Energía Eléctrica.


e) El Certificado debe indicar si el predio cuenta con factibilidad de servicios, o, en caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos contemplados en los
literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 14 de la Ley N° 29090.


c) Certificado de factibilidad de servicios, emitido por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades prestadoras de energía eléctrica.
f) Pago de derechos registrales.


g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


d) Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el planeamiento integral.
==Base legal==


   
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
* Artículo 14 de la Ley N° 29090; Art. 18 del D.S. 011-2017- Vivienda ( 15/05/2017).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


'''Base Legal:'''
Arts. 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Art. 18 del D.S. 011-2017-VIVIENDA.
== Precedentes ==


==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
====Sumilla de la Resolución 063-2013-SUNARP-TR-L de 11/01/2013 sobre certificado de zonificación y vías====
 
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==  
 
 
'''1.-  CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS.'''
 


“El certificado de zonificación y vías es un documento previo a la habilitación urbana, que se anota preventivamente en el Registro”.
''El certificado de zonificación y vías es un documento previo a la habilitación urbana, que se anota preventivamente en el Registro.''


====Sumilla de la Resolución 1800-2010-SUNARP-TR-L de 17/12/2010 sobre facultades de las municipalidades provinciales====
   
   
''De conformidad con lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Zonificación se encuentra dentro de las competencias o funciones ""exclusivas"" de las municipalidades provinciales y por ende, todo lo referido a dicho trámite es de su competencia.''


Resolución Nº 063-2013-SUNARP-TR-L de 11/01/2013
====Sumilla de la Resolución 003-2009-SUNARP-TR-A de 09/01/2009 sobre anotación preventiva de documentos previos====
 
 
'''2.- FACULTADES DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES.'''
 
 
 
“De conformidad con lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Zonificación se encuentra dentro de las competencias o funciones ""exclusivas"" de las municipalidades provinciales y por ende, todo lo referido a dicho trámite es de su competencia”.
 
 
Resolución Nº 1800-2010-SUNARP-TR-L de 17/12/2010
 
 
'''3.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DOCUMENTOS PREVIOS.'''
 
 
“En aplicación de la Ley 29090 y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, entre otros”.
 
 
Resolución Nº 003-2009-SUNARP-TR-A de 09/01/2009
 
   
   
''En aplicación de la Ley N° 29090 y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, entre otros.''


== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==


*Derecho de presentación: S/ 34.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 7.00
Derecho de calificación: S/ 34.00
 
 
Derecho de inscripción: S/ 8.00
 


Plazo de calificación: 7 días
==Plazo de calificación==


   
  7 días hábiles


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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