Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de certificado de zonificación y vías»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Certificado de zonificación y vías, emitido por la Municipalidad Provincial.
b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima.


c) Certificado de factibilidad de servicios, emitido por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades prestadoras de energía eléctrica.
c) El Certificado debe contener los datos contemplados en el artículo 14 de la Ley N° 29090 y el plazo de vigencia.


d) Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el planeamiento integral.
d) Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por las prestadoras de Servicio de Saneamiento y las Entidades Prestadoras de Energía Eléctrica.


==Base legal==
e) El Certificado debe indicar si el predio cuenta con factibilidad de servicios, o, en caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos contemplados en los
literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 14 de la Ley N° 29090.


Artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Artículo 18 del ''D.S. 011-2017-VIVIENDA.''
f) Pago de derechos registrales.


== Precedentes ==
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Base legal==
 
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


   
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
* Artículo 14 de la Ley N° 29090; Art. 18 del D.S. 011-2017- Vivienda ( 15/05/2017).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL


==Precedentes de observancia obligatoria==
 
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
== Resoluciones del Tribunal Registral ==  
 
 
'''1.-  CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS.'''
 
 
“El certificado de zonificación y vías es un documento previo a la habilitación urbana, que se anota preventivamente en el Registro”.


==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 063-2013-SUNARP-TR-L de 11/01/2013 sobre certificado de zonificación y vías====


Resolución Nº 063-2013-SUNARP-TR-L de 11/01/2013
''El certificado de zonificación y vías es un documento previo a la habilitación urbana, que se anota preventivamente en el Registro.''


====Sumilla de la Resolución 1800-2010-SUNARP-TR-L de 17/12/2010 sobre facultades de las municipalidades provinciales====
   
   
''De conformidad con lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Zonificación se encuentra dentro de las competencias o funciones ""exclusivas"" de las municipalidades provinciales y por ende, todo lo referido a dicho trámite es de su competencia.''


'''2.- FACULTADES DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES.'''
====Sumilla de la Resolución 003-2009-SUNARP-TR-A de 09/01/2009 sobre anotación preventiva de documentos previos====
 
 
 
“De conformidad con lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Zonificación se encuentra dentro de las competencias o funciones ""exclusivas"" de las municipalidades provinciales y por ende, todo lo referido a dicho trámite es de su competencia”.
 
 
Resolución Nº 1800-2010-SUNARP-TR-L de 17/12/2010
 
 
'''3.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DOCUMENTOS PREVIOS.'''
 
 
“En aplicación de la Ley 29090 y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, entre otros”.
 
 
Resolución 003-2009-SUNARP-TR-A de 09/01/2009
 
   
   
''En aplicación de la Ley N° 29090 y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, entre otros.''


== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==


*Derecho de presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: S/ 7.00


Derecho de calificación: S/ 34.00
==Plazo de calificación==


   
  7 días hábiles
 
Derecho de inscripción: S/ 8.00
 
 
Plazo de calificación: 7 días
 


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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