Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de certificado de zonificación y vías»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 8 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 5: Línea 5:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Certificado de zonificación y vías, emitido por la Municipalidad Provincial.
b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima.


c) Certificado de factibilidad de servicios, emitido por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades prestadoras de energía eléctrica.
c) El Certificado debe contener los datos contemplados en el artículo 14 de la Ley N° 29090 y el plazo de vigencia.


d) Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el planeamiento integral.
d) Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por las prestadoras de Servicio de Saneamiento y las Entidades Prestadoras de Energía Eléctrica.
 
e) El Certificado debe indicar si el predio cuenta con factibilidad de servicios, o, en caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos contemplados en los
literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 14 de la Ley N° 29090.
 
f) Pago de derechos registrales.
 
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Base legal==
==Base legal==


Artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Artículo 18 del ''D.S. 011-2017-VIVIENDA.''
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN  (03/05/2013).
* Artículo 14 de la Ley N° 29090; Art. 18 del D.S. 011-2017- Vivienda ( 15/05/2017).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 36: Línea 48:
== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==


*Derecho de presentación: S/ 34.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 7.00
Derecho de calificación: S/ 34.00
 
 
Derecho de inscripción: S/ 8.00
 


Plazo de calificación: 7 días
==Plazo de calificación==


   
  7 días hábiles


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
1384

ediciones