Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de certificado de zonificación y vías»

Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 6 ediciones intermedias de otro usuario)
Línea 4: Línea 4:


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
por la Municipalidad Metropolitana de Lima.


c)El Certificado debe contener los datos contemplados en el numeral 1 del
b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
artículo 14 de la Ley N° 29090 y el plazo de vigencia.


d)Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por las prestadoras de Servicio
c) El Certificado debe contener los datos contemplados en el artículo 14 de la Ley N° 29090 y el plazo de vigencia.
de Saneamiento y las Entidades Prestdoras de Energia Electrica.


e)El Certificado debe indicar si el predio cuenta con factibilidad de servicios, o, en
d) Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por las prestadoras de Servicio de Saneamiento y las Entidades Prestadoras de Energía Eléctrica.
caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos contemplados en los
 
e) El Certificado debe indicar si el predio cuenta con factibilidad de servicios, o, en caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos contemplados en los
literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 14 de la Ley N° 29090.
literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 14 de la Ley N° 29090.


f)Pago de derechos registrales.
f) Pago de derechos registrales.


g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
(18/05/2012)
* Artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
* Artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN  
* Artículo 14 de la Ley N° 29090; Art. 18 del D.S. 011-2017- Vivienda ( 15/05/2017).
(03/05/2013)
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículo 14 de la Ley N° 29090; Art. 18 del D.S. 011-2017- Vivienda ( 15/05/2017)
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


Línea 52: Línea 48:
== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==


0.77% de la U.I.T por
*Derecho de presentación: S/ 34.00
derecho de calificación, y
*Derecho de inscripción: S/ 7.00
0.19% de la U.I.T por
derecho de inscripción.


==Plazo de calificación==


*Derecho de presentación: S/ 34.00
7 días hábiles  
*Derecho de inscripción: S/ 8.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
1384

ediciones