Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»

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La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Copia certificada de la solicitud de petitorio minero con el sello de presentación de la autoridad pertinente (Ingemmet)..
b) Copia certificada de la solicitud del petitorio.


c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de las tasas registrales.  


d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
==Base legal==


== Base legal==
*Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 4 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por [[Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 052-2004-SUNARP/SN]] (09/02/2004).
*Artículos 10, 12 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (03/06/1992).
*Artículo 9 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (15/01/1994).
*Artículo 13 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM (14/04/2020).
*Artículos 7, 12 y 24 del Reglamento de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


* Artículos 10, 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
==Precedente de observancia obligatoria==
* Artículo 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
==Acuerdos Plenarios==
'''Anotación Preventiva de Contrato Minero'''


==Precedente de observancia obligatoria==
“Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte”.


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
''Pleno CXXXVIII, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 14 de diciembre de 2015.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


===Sumilla de la Resolución 079-2014-SUNARP- TR-T sobre anotación preventiva de transferencia de petitorio minero solicitada luego de haber caducado la anterior anotación preventiva===
==='''Resoluciones del Tribunal Registral'''===
'''Sumilla de la Resolución 070-2016-SUNARP- TR-T de 11/02/2016 sobre anotación preventiva de petitorio minero'''


''No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.''
''Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte.''


===Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado===
'''Sumilla de la Resolución 483-2015-SUNARP-TR-T de 29/09/2015 sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado'''


''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.''
''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.''
'''Sumilla de la Resolución 108-2012-SUNARP-TR-L de 20/01/2012 sobre concesión minera'''
''La anotación preventiva del petitorio minero no constituye acto previo para la inscripción de la concesión minera.''


==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


* Derecho de calificación: S/ 142.00
*Derecho de calificación: S/ 145.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 440.00


* Derecho de inscripción: S/ 142.00
==Plazo de calificación==


* Plazo de calificación: Dentro de 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".'''''

Revisión actual - 23:39 20 jun 2021

La Anotación preventiva de Petitorio minero puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada de la solicitud del petitorio.

c) Pago de las tasas registrales.

Base legal

  • Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 4 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 052-2004-SUNARP/SN (09/02/2004).
  • Artículos 10, 12 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículo 9 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (15/01/1994).
  • Artículo 13 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM (14/04/2020).
  • Artículos 7, 12 y 24 del Reglamento de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Anotación Preventiva de Contrato Minero

“Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte”.

Pleno CXXXVIII, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 14 de diciembre de 2015.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 070-2016-SUNARP- TR-T de 11/02/2016 sobre anotación preventiva de petitorio minero

Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte.

Sumilla de la Resolución 483-2015-SUNARP-TR-T de 29/09/2015 sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado

No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

Sumilla de la Resolución 108-2012-SUNARP-TR-L de 20/01/2012 sobre concesión minera

La anotación preventiva del petitorio minero no constituye acto previo para la inscripción de la concesión minera.

Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 145.00
  • Derecho de inscripción: S/ 440.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".