Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»

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== ¿Qué es la Anotación preventiva de petitorios mineros? ==
La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
 
==Requisitos para la inscripción==
Son materia de anotación preventiva los petitorios mineros a que se refiere la Ley General de Minería.
 
== Requisitos para la inscripción ==


• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
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Art. 7 y 11 del Reglamento de inscripciones del registro minero aprobado por resolución N° 052-2004-SUNARP-P-SN.
Art. 7 y 11 del Reglamento de inscripciones del registro minero aprobado por resolución N° 052-2004-SUNARP-P-SN.


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Precedente de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''Resolución N° 079-2014-SUNARP- TR – T'''
'''Resolución N° 079-2014-SUNARP- TR – T'''
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No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.
No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.


== Tasas registrales ==
==Tasas registrales==


Derecho de presentación: S/ 137.00
Derecho de presentación: S/ 137.00

Revisión del 06:14 11 sep 2019

La Anotación preventiva de Petitorio minero puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

• Copia certificada de la solicitud de petitorio minero expedida por la autoridad competente.

BASE LEGAL

Art. 7 y 11 del Reglamento de inscripciones del registro minero aprobado por resolución N° 052-2004-SUNARP-P-SN.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución N° 079-2014-SUNARP- TR – T

Tema de Sumilla : ANOTACIÓN PREVENTIVA DE TRANSFERENCIA DE PETITORIO MINERO SOLICITADA LUEGO DE HABER CADUCADO LA ANTERIOR ANOTACIÓN PREVENTIVA.

No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.

Resolución N° 052-2014 SUNARP- TR-T

Tema de Sumilla : IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PETITORIO MINERO SOLICITADA LUEGO DE VENCIDO EL PLAZO DE 180 DÍAS DE PRORROGADO.

No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

Tasas registrales

Derecho de presentación: S/ 137.00

Derecho de inscripción: S/ 137.00

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

Dentro de 7 días hábiles.

Documentación sujeta a calificación por parte del registrador."