Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de planeamiento integral»

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La Anotación preventiva de planeamiento integral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La anotación preventiva de planeamiento integral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
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b) Copia certificada de la Resolución Municipal que aprueba el Planeamiento Integral, acompañada de su plano visado por la municipalidad respectiva.
b) Copia certificada de la Resolución Municipal que aprueba el Planeamiento Integral, acompañada de su plano visado por la municipalidad respectiva.


c) Pago de Derechos Registrales
c) Pago de Derechos Registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos VII, A y 3 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobadas por el Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos , , y 10°  de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 2008°, 2009°, 2011°, 2012°, 2019° y 2020 del Código Civil aprobada por el Decreto Legislativo 295 (28/07/1984).
*Artículo 1, 3°, numeral 9 y 14° del TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 058-2021-SUNARP-TR de 26/04/2021 sobre Anotación preventiva de planeamiento integral====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''Ante la discrepancia entre el TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica, que dispone la aplicación del silencio administrativo negativo del procedimiento de planeamiento integral, y la Ley 29090, que establece la aplicación del silencio administrativo positivo, prevalece esta última, en aplicación del principio de unidad previsto en el numeral a del artículo 2.4 de la misma ley. Inaplicación del silencio administrativo positivo. El silencio administrativo positivo importa que vencido el plazo para resolver la entidad competente no ha emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, no configurándose dicho supuesto cuando de la documentación presentada por el interesado consta que dicha entidad dentro del plazo legal emitió pronunciamiento, declarando improcedente la solicitud de planeamiento integral.''
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'''Sumilla de la Resolución 1978-2019-SUNARP-TR-L de 05/08/2019 sobre Anotación preventiva de planeamiento integral'''
 
''No constituye requisito para la inscripción de la independización de un predio rústico sin cambio de uso la inscripción previa del planeamiento integral. Además, en caso que no se inscriba el planeamiento integral, en la partida independizada se dejará constancia de la falta de inscripción del planeamiento integral aprobado, conforme se señala en el segundo párrafo del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''
 
'''Sumilla de la Resolución 2391-2017-SUNARP-TR-L de 19/10/2017 sobre planeamiento integral'''
 
''El planeamiento integral que comprende la carga impuesta al propietario para ser cumplida en el proceso de habilitación urbana del predio no impide la inscripción de la independización de un predio rústico sin cambio de uso o parcelación.''
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*
== Plazo de calificación ==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 00:24 15 jun 2021

La anotación preventiva de planeamiento integral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada de la Resolución Municipal que aprueba el Planeamiento Integral, acompañada de su plano visado por la municipalidad respectiva.

c) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos VII, A y 3 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobadas por el Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
  • Artículos 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.
  • Artículos 2008°, 2009°, 2011°, 2012°, 2019° y 2020 del Código Civil aprobada por el Decreto Legislativo 295 (28/07/1984).
  • Artículo 1, 3°, numeral 9 y 14° del TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 058-2021-SUNARP-TR de 26/04/2021 sobre Anotación preventiva de planeamiento integral

Ante la discrepancia entre el TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica, que dispone la aplicación del silencio administrativo negativo del procedimiento de planeamiento integral, y la Ley 29090, que establece la aplicación del silencio administrativo positivo, prevalece esta última, en aplicación del principio de unidad previsto en el numeral a del artículo 2.4 de la misma ley. Inaplicación del silencio administrativo positivo. El silencio administrativo positivo importa que vencido el plazo para resolver la entidad competente no ha emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, no configurándose dicho supuesto cuando de la documentación presentada por el interesado consta que dicha entidad dentro del plazo legal emitió pronunciamiento, declarando improcedente la solicitud de planeamiento integral.


Sumilla de la Resolución 1978-2019-SUNARP-TR-L de 05/08/2019 sobre Anotación preventiva de planeamiento integral

No constituye requisito para la inscripción de la independización de un predio rústico sin cambio de uso la inscripción previa del planeamiento integral. Además, en caso que no se inscriba el planeamiento integral, en la partida independizada se dejará constancia de la falta de inscripción del planeamiento integral aprobado, conforme se señala en el segundo párrafo del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Sumilla de la Resolución 2391-2017-SUNARP-TR-L de 19/10/2017 sobre planeamiento integral

El planeamiento integral que comprende la carga impuesta al propietario para ser cumplida en el proceso de habilitación urbana del predio no impide la inscripción de la independización de un predio rústico sin cambio de uso o parcelación.

Tasas registrales

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".