Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de planeamiento integral»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 058-2021-SUNARP-TR sobre Anotación preventiva de planeamiento integral====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''Ante la discrepancia entre el TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica, que dispone la aplicación del silencio administrativo negativo del procedimiento de planeamiento integral, y la Ley 29090, que establece la aplicación del silencio administrativo positivo, prevalece esta última, en aplicación del principio de unidad previsto en el numeral a del artículo 2.4 de la misma ley. Inaplicación del silencio administrativo positivo. El silencio administrativo positivo importa que vencido el plazo para resolver la entidad competente no ha emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, no configurándose dicho supuesto cuando de la documentación presentada por el interesado consta que dicha entidad dentro del plazo legal emitió pronunciamiento, declarando improcedente la solicitud de planeamiento integral.''
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'''Sumilla de la Resolución 213-2020-SUNARP-TR-T sobre Anotación preventiva de planeamiento integral'''<br />''No constituye obstáculo para la inscripción de la independización por regularización de edificaciones al amparo de la Ley N° 27157 sobre un predio que según el certificado de zonificación y vías afecta vía pública, pues los propietarios de los predios afectados conocen (por la publicación de la ordenanza en el diario oficial El Peruano) que sobre parte de sus lotes se construirá eventualmente una vía pública mediante la formulación del planeamiento integral por parte de la municipalidad correspondiente. Subdivisión en vía de regularización al amparo de la Ley N° 27157. La subdivisión de predio urbano por regularización de edificaciones previsto en la Ley N° 27157 procederá solo cuando la construcción de edificaciones independientes declaradas en vía de regularización conllevó al fraccionamiento de hecho del predio urbano matriz, lo cual podrá determinarse de la existencia de unidades inmobiliarias independientes debidamente delimitadas estructuralmente por muros, paredes o cercos. Partición efectuada por testamento de imposible cumplimiento. Cuando la partición material del predio efectuada por el testador sea de imposible cumplimiento, procede inscribir en su sustitución la determinación de alícuotas acordada entre los coherederos a quienes el testador benefició con dicho bien, para lo cual deberá presentarse escritura pública o formulario registral.''
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==



Revisión del 00:23 7 may 2021

La Anotación preventiva de planeamiento integral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada de la Resolución Municipal que aprueba el Planeamiento Integral, acompañada de su plano visado por la municipalidad respectiva.

c) Pago de Derechos Registrales

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 058-2021-SUNARP-TR sobre Anotación preventiva de planeamiento integral

Ante la discrepancia entre el TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica, que dispone la aplicación del silencio administrativo negativo del procedimiento de planeamiento integral, y la Ley 29090, que establece la aplicación del silencio administrativo positivo, prevalece esta última, en aplicación del principio de unidad previsto en el numeral a del artículo 2.4 de la misma ley. Inaplicación del silencio administrativo positivo. El silencio administrativo positivo importa que vencido el plazo para resolver la entidad competente no ha emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, no configurándose dicho supuesto cuando de la documentación presentada por el interesado consta que dicha entidad dentro del plazo legal emitió pronunciamiento, declarando improcedente la solicitud de planeamiento integral.


Sumilla de la Resolución 213-2020-SUNARP-TR-T sobre Anotación preventiva de planeamiento integral
No constituye obstáculo para la inscripción de la independización por regularización de edificaciones al amparo de la Ley N° 27157 sobre un predio que según el certificado de zonificación y vías afecta vía pública, pues los propietarios de los predios afectados conocen (por la publicación de la ordenanza en el diario oficial El Peruano) que sobre parte de sus lotes se construirá eventualmente una vía pública mediante la formulación del planeamiento integral por parte de la municipalidad correspondiente. Subdivisión en vía de regularización al amparo de la Ley N° 27157. La subdivisión de predio urbano por regularización de edificaciones previsto en la Ley N° 27157 procederá solo cuando la construcción de edificaciones independientes declaradas en vía de regularización conllevó al fraccionamiento de hecho del predio urbano matriz, lo cual podrá determinarse de la existencia de unidades inmobiliarias independientes debidamente delimitadas estructuralmente por muros, paredes o cercos. Partición efectuada por testamento de imposible cumplimiento. Cuando la partición material del predio efectuada por el testador sea de imposible cumplimiento, procede inscribir en su sustitución la determinación de alícuotas acordada entre los coherederos a quienes el testador benefició con dicho bien, para lo cual deberá presentarse escritura pública o formulario registral.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".