Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de saneamiento del derecho de propiedad en el registro de propiedad vehicular»
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== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Los Instrumentos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad desde el último titular registral, los que deben constar en documento de fecha cierta, acompañados de tantas copias simples como transferentes y notarios o jueces de Paz hayan intervenido. El documento en el que consta la adquisición del solicitante debe tener una antigüedad igual o mayor a cuatro años, salvo que conste en acta notarial. | a) Los Instrumentos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad desde el último titular registral, los que deben constar en documento de fecha cierta, acompañados de tantas copias simples como transferentes y notarios o jueces de Paz hayan intervenido. El documento en el que consta la adquisición del solicitante debe tener una antigüedad igual o mayor a cuatro años, salvo que conste en acta notarial. | ||
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c) Certificado de Gravamen Policial, en caso de vehículos. | c) Certificado de Gravamen Policial, en caso de vehículos. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
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====Sumilla de la Resolución 291-2009-SUNARP-TR-T de 17/08/2009 sobre saneamiento de tracto interrumpido==== | ====Sumilla de la Resolución 291-2009-SUNARP-TR-T de 17/08/2009 sobre saneamiento de tracto interrumpido==== | ||
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''La Resolución N° 218-2006-SUNARP/SN pretende restablecer la exactitud registral con la inscripción del actual propietario del vehículo, cuyo derecho proviene de una cadena sucesiva de transferencias que nace del titular registral aparente que publica el Registro. Esta norma no ésta diseñada para inmatricular el vehículo, pues para ello existen las disposiciones especiales del Reglamento del Registro Vehicular.'' | ''La Resolución N° 218-2006-SUNARP/SN pretende restablecer la exactitud registral con la inscripción del actual propietario del vehículo, cuyo derecho proviene de una cadena sucesiva de transferencias que nace del titular registral aparente que publica el Registro. Esta norma no ésta diseñada para inmatricular el vehículo, pues para ello existen las disposiciones especiales del Reglamento del Registro Vehicular.'' | ||
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*Derecho de calificación: S/ 22.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 56.00 + S/ 10.00 por cada notificación | |||
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*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | |||
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Documentación sujeta a calificación por parte del |
Revisión actual - 21:04 26 jun 2021
La Anotación preventiva de Saneamiento del derecho de propiedad en el registro de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a) Los Instrumentos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad desde el último titular registral, los que deben constar en documento de fecha cierta, acompañados de tantas copias simples como transferentes y notarios o jueces de Paz hayan intervenido. El documento en el que consta la adquisición del solicitante debe tener una antigüedad igual o mayor a cuatro años, salvo que conste en acta notarial.
b) Declaración jurada del solicitante con firma legalizada notarialmente indicando el nombre de todos los anteriores propietarios no inscritos y sus respectivos domicilios, así como la inexistencia de proceso judicial o arbitral pendiente en que se discuta la propiedad sobre el bien o validez de los documentos privados en los que constan las transferencias.
"En caso que el solicitante desconozca el domicilio de alguno de los transferentes expresará dicha circunstancia en la declaración jurada".
c) Certificado de Gravamen Policial, en caso de vehículos.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 291-2009-SUNARP-TR-T de 17/08/2009 sobre saneamiento de tracto interrumpido
La Resolución N° 218-2006-SUNARP/SN pretende restablecer la exactitud registral con la inscripción del actual propietario del vehículo, cuyo derecho proviene de una cadena sucesiva de transferencias que nace del titular registral aparente que publica el Registro. Esta norma no ésta diseñada para inmatricular el vehículo, pues para ello existen las disposiciones especiales del Reglamento del Registro Vehicular.
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 22.00
- Derecho de inscripción: S/ 56.00 + S/ 10.00 por cada notificación
Plazo de calificación
- 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".