Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada»

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Resoluciones del Tribunal Registral
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Sumilla de la Resolución N.° 862-2017-SUNARP-TR-L del 4/20/2017
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Revisión del 21:35 15 ene 2020

La anotación preventiva de solicitud de Sucesión intestada, se inscribe en un asiento y tiene carácter provisional. Lo que significa que tiene por finalidad resguardar la prioridad para la inscripción de la declaración de herederos (vía notarial o judicial) y dar publicidad del proceso iniciado.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Tratándose de proceso notarial, debe acompañarse el oficio del Notario solicitando la anotación, adjuntando copia certificada de la solicitud presentada en el proceso de sucesión intestada.

c)Tratándose de proceso judicial, el parte debe contener el oficio de juez, copias de la solicitud de sucesión intestada presentada al juzgado, de la resolución que la admite y ordena su anotación. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

d)Pago de derechos registrales.

e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984)
  • Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993)
  • Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662 (22/09/1996).
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículos 28 inc a), b) y 30 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (20/06/2012).
  • Resolución N° 127-2019-SUNARP/SN (10/06/2019).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL “Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

Sétimo precedente, adoptado en el II PLENO, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N.° 862-2017-SUNARP-TR-L del 4/20/2017

CANCELACIÓN DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA

A efectos de cancelar una anotación preventiva de sucesión intestada tramitada en la vía notarial, en la que se presentó oposición y se derivó la documentación al Poder Judicial, deberá presentarse mandato del juez correspondiente o solicitud de cancelación dirigida por notario.

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

48 horas (Según Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 320-2010-SUNARP/SN)

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."