Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada

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la Asiento de inscripción de carácter provisional que tiene por finalidad resguardar la prioridad para la inscripción de la declaración de herederos (vía notarial o judicial) y dar publicidad del proceso iniciado.

Véase también

Inscripción de declaración de interdicción civil


Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp)

b) Anotación preventiva de la sucesión intestada tramitada notarialmente. Se debe presentar la solicitud suscrita por el Notario Público acompañada de una copia certificada del pedido del interesado para iniciar el procedimiento de sucesión intestada.

c) Anotación preventiva de sucesión intestada tramitada judicialmente. Se debe presentar el parte judicial que contenga copia certificada de la solicitud y del auto admisorio que dispone la anotación en el Registro, acompañadas del correspondiente oficio cursado por el Juez competente.

A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.

Precedentes de observancia obligatoria

SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL

“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

Sétimo precedente, adoptado en el II PLENO, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

Resoluciones del Tribunal Registral

CANCELACIÓN DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA

A efectos de cancelar una anotación preventiva de sucesión intestada tramitada en la vía notarial, en la que se presentó oposición y se derivó la documentación al Poder Judicial, deberá presentarse mandato del juez correspondiente o solicitud de cancelación dirigida por notarío.

Resolución N.° 862-2017-SUNARP-TR-L de 4/20/2017

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

48 horas (Según Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 320-2010-SUNARP/SN)

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. "