Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del contrato de opción»

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La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.


b) Parte Notarial de escritura pública del contrato de opción, el cual debe contener todos los elementos del contrato definitivo entre ellos el plazo para el ejercicio o el plazo legal de un año. Deberá precisar el término inicial del plazo, de acuerdo a lo pactado por los contratantes, o en su defecto la fecha del contrato; o en su caso el plazo adicional pactado para el ejercicio.
==Requisitos para la inscripción==


c) A la fecha de solicitud de la anotación debe encontrarse vigente el plazo para el ejercicio de la opción.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


d) Vencido el plazo, procede la anotación si se adjunta al contrato la renovación respectiva.
b) [[Parte notarial]] de escritura pública otorgada por los contratantes.  


e) La renovación podrá ser anotada preventivamente, aún después de haber caducado la anotación del contrato de opción por vencimiento del plazo, siempre que hubiese sido pactado antes de tal vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible.
c) Pago de derechos registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==Tener en cuenta==
 
*De acuerdo al artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el asiento registral del contrato de opción tiene  la calidad de anotación preventiva.
*El contrato de opción debe indicar el plazo para ejercer el derecho, determinación del bien, el precio, la forma de pago, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido.
 
*La anotación preventiva del contrato de opción caducará automáticamente y de pleno derecho, al cumplirse el plazo para el ejercicio de la opción.
 
*Se puede inscribir la renovación del contrato de opción siempre que hubiese sido pactado antes del vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 1419 del código Civil.
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
*Artículo 148 y 149 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
 
*Artículos 1419, 1423, 2023 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
No se han aprobado  precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


*Artículo 148 del Reglamento de inscripciones del registro de Predios.
====Sumilla de la Resolución 1357-2020-SUNARP-TR-L del 10/08/2020 sobre el plazo del contrato de opción====


== Precedentes ==
''El plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable, cuya extensión es dejada a la voluntad de las partes. Sólo si las partes no establecen plazo alguno, éste será de un año.''


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
====Sumilla de la Resolución 427-2020-SUNARP-TR-L de 06/02/2020 sobre contrato de opción====


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
''Para proceder a la anotación preventiva del contrato de opción, debe contarse con todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. Sin embargo, no resulta procedente cuando el plazo de la opción se encuentra sujeto a condición suspensiva.''


== Resoluciones del Tribunal Registral ==  
====Sumilla de la Resolución 233-2019-SUNARP-TR-A de 29/03/2019 sobre contrato preparatorio de compraventa====


'''CONTRATO DE OPCIÓN'''
''Bajo la normativa del Código Civil vigente, el contrato preparatorio; debe analizarse, para su inscripción en el Registro de Predios, si se trate de un contrato de opción de compra, en cuyo caso procederá la anotación preventiva del mismo, o un contrato de compromiso de contratar que no constituye un acto inscribible''
No es procedente inscribir el contrato de opción que no contiene todos los elementos del contrato definitivo, entre los que se encuentra la determinación del bien, el precio y la forma de pago.
Resolución N° 2236-2014-SUNARP-TR-L del 21 de noviembre del 2014.


Procede registrar un contrato de opción cuyo plazo inicial ha caducado siempre que se haya pactado su renovación automática
==Tasas registrales==
1388-2013-SUNARP-TR-L del 23 de agosto del 2013.
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles'''


== Tasas registrales ==
*Derecho de Calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000


Derecho de presentación: S/ 34.00
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00'''


Derecho de inscripción: S/ 7.00
*Derecho de Calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN'''
==Plazo de calificación==


7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 04:51 7 jun 2021

La Anotación preventiva del Contrato de opción puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de escritura pública otorgada por los contratantes.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • De acuerdo al artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el asiento registral del contrato de opción tiene la calidad de anotación preventiva.
  • El contrato de opción debe indicar el plazo para ejercer el derecho, determinación del bien, el precio, la forma de pago, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido.
  • La anotación preventiva del contrato de opción caducará automáticamente y de pleno derecho, al cumplirse el plazo para el ejercicio de la opción.
  • Se puede inscribir la renovación del contrato de opción siempre que hubiese sido pactado antes del vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible.

Base legal

  • Artículos 1419, 1423, 2023 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1357-2020-SUNARP-TR-L del 10/08/2020 sobre el plazo del contrato de opción

El plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable, cuya extensión es dejada a la voluntad de las partes. Sólo si las partes no establecen plazo alguno, éste será de un año.

Sumilla de la Resolución 427-2020-SUNARP-TR-L de 06/02/2020 sobre contrato de opción

Para proceder a la anotación preventiva del contrato de opción, debe contarse con todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. Sin embargo, no resulta procedente cuando el plazo de la opción se encuentra sujeto a condición suspensiva.

Sumilla de la Resolución 233-2019-SUNARP-TR-A de 29/03/2019 sobre contrato preparatorio de compraventa

Bajo la normativa del Código Civil vigente, el contrato preparatorio; debe analizarse, para su inscripción en el Registro de Predios, si se trate de un contrato de opción de compra, en cuyo caso procederá la anotación preventiva del mismo, o un contrato de compromiso de contratar que no constituye un acto inscribible

Tasas registrales

Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000

Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".