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La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) [[Parte notarial]] de escritura pública otorgada por los contratantes.  


b) Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgada por los contratantes, indicando el plazo para ejercer el derecho de opción, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido.
c) Pago de derechos registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==Tener en cuenta==


c) Pago de derechos registrales.
*De acuerdo al artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el asiento registral del contrato de opción tiene  la calidad de anotación preventiva.
*El contrato de opción debe indicar el plazo para ejercer el derecho, determinación del bien, el precio, la forma de pago, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido.
 
*La anotación preventiva del contrato de opción caducará automáticamente y de pleno derecho, al cumplirse el plazo para el ejercicio de la opción.
 
*Se puede inscribir la renovación del contrato de opción siempre que hubiese sido pactado antes del vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible.


==Base legal==
==Base legal==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) * Artículos 1419 y 1423 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
*Artículo 148 y 149 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
 
*Artículos 1419, 1423, 2023 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 2236-2014-SUNARP-TR-L del 21/11/2014 sobre contrato de opción====
====Sumilla de la Resolución 1357-2020-SUNARP-TR-L del 10/08/2020 sobre el plazo del contrato de opción====
 
''El plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable, cuya extensión es dejada a la voluntad de las partes. Sólo si las partes no establecen plazo alguno, éste será de un año.''
 
====Sumilla de la Resolución 427-2020-SUNARP-TR-L de 06/02/2020 sobre contrato de opción====
 
''Para proceder a la anotación preventiva del contrato de opción, debe contarse con todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. Sin embargo, no resulta procedente cuando el plazo de la opción se encuentra sujeto a condición suspensiva.''
 
====Sumilla de la Resolución 233-2019-SUNARP-TR-A de 29/03/2019 sobre contrato preparatorio de compraventa====
 
''Bajo la normativa del Código Civil vigente, el contrato preparatorio; debe analizarse, para su inscripción en el Registro de Predios, si se trate de un contrato de opción de compra, en cuyo caso procederá la anotación preventiva del mismo, o un contrato de compromiso de contratar que no constituye un acto inscribible''


''No es procedente inscribir el contrato de opción que no contiene todos los elementos del contrato definitivo, entre los que se encuentra la determinación del bien, el precio y la forma de pago.''
==Tasas registrales==
''Procede registrar un contrato de opción cuyo plazo inicial ha caducado siempre que se haya pactado su renovación automática N° 1388-2013-SUNARP-TR-L del 23 de agosto del 2013.''
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles'''


== Tasas registrales ==
*Derecho de Calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000


0.81% de la U.I.T por
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00'''
derecho de calificación, y
0.16% de la U.I.T por
derecho de inscripción.


*Derecho de presentación: S/ 34.00
*Derecho de Calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000


*Derecho de inscripción: S/ 7.00
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 04:51 7 jun 2021

La Anotación preventiva del Contrato de opción puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de escritura pública otorgada por los contratantes.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • De acuerdo al artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el asiento registral del contrato de opción tiene la calidad de anotación preventiva.
  • El contrato de opción debe indicar el plazo para ejercer el derecho, determinación del bien, el precio, la forma de pago, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido.
  • La anotación preventiva del contrato de opción caducará automáticamente y de pleno derecho, al cumplirse el plazo para el ejercicio de la opción.
  • Se puede inscribir la renovación del contrato de opción siempre que hubiese sido pactado antes del vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible.

Base legal

  • Artículos 1419, 1423, 2023 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1357-2020-SUNARP-TR-L del 10/08/2020 sobre el plazo del contrato de opción

El plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable, cuya extensión es dejada a la voluntad de las partes. Sólo si las partes no establecen plazo alguno, éste será de un año.

Sumilla de la Resolución 427-2020-SUNARP-TR-L de 06/02/2020 sobre contrato de opción

Para proceder a la anotación preventiva del contrato de opción, debe contarse con todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. Sin embargo, no resulta procedente cuando el plazo de la opción se encuentra sujeto a condición suspensiva.

Sumilla de la Resolución 233-2019-SUNARP-TR-A de 29/03/2019 sobre contrato preparatorio de compraventa

Bajo la normativa del Código Civil vigente, el contrato preparatorio; debe analizarse, para su inscripción en el Registro de Predios, si se trate de un contrato de opción de compra, en cuyo caso procederá la anotación preventiva del mismo, o un contrato de compromiso de contratar que no constituye un acto inscribible

Tasas registrales

Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000

Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".