Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del contrato de opción»

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== ¿Qué es la Anotación preventiva del contrato de opción? ==
La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
 
Es el acto por el cual se anota en el rubro de cargas y gravámenes en calidad de anotación preventiva el contrato preparatorio de opción, por medio del cual una de las partes queda vinculada a celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene la facultad de celebrarlo o no, salvo opción recíproca en la que la opción puede ser ejercitada por cualquiera de las partes.
 
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==



Revisión del 06:42 11 sep 2019

La Anotación preventiva del Contrato de opción puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a. Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b. Parte Notarial de escritura pública del contrato de opción, el cual debe contener todos los elementos del contrato definitivo entre ellos el plazo para el ejercicio o el plazo legal de un año. Deberá precisar el término inicial del plazo, de acuerdo a lo pactado por los contratantes, o en su defecto la fecha del contrato; o en su caso el plazo adicional pactado para el ejercicio.

c. A la fecha de solicitud de la anotación debe encontrarse vigente el plazo para el ejercicio de la opción.

d. Vencido el plazo, procede la anotación si se adjunta al contrato la renovación respectiva.

e. La renovación podrá ser anotada preventivamente, aún después de haber caducado la anotación del contrato de opción por vencimiento del plazo, siempre que hubiese sido pactado antes de tal vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible.

Base legal:

Artículo 1419 del código Civil.

Artículo 148 del Reglamento de inscripciones del registro de Predios.

Precedentes

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

CONTRATO DE OPCIÓN

No es procedente inscribir el contrato de opción que no contiene todos los elementos del contrato definitivo, entre los que se encuentra la determinación del bien, el precio y la forma de pago. Resolución N° 2236-2014-SUNARP-TR-L del 21 de noviembre del 2014.

Procede registrar un contrato de opción cuyo plazo inicial ha caducado siempre que se haya pactado su renovación automática 1388-2013-SUNARP-TR-L del 23 de agosto del 2013.

Tasas registrales

Derecho de presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: S/ 7.00

PLAZO DE CALIFICACIÓN

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."