Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del contrato de opción»

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La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.


b) Parte Notarial de escritura pública del contrato de opción, el cual debe contener todos los elementos del contrato definitivo entre ellos el plazo para el ejercicio o el plazo legal de un año. Deberá precisar el término inicial del plazo, de acuerdo a lo pactado por los contratantes, o en su defecto la fecha del contrato; o en su caso el plazo adicional pactado para el ejercicio.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


c) A la fecha de solicitud de la anotación debe encontrarse vigente el plazo para el ejercicio de la opción.
b) Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgada por los contratantes, indicando el plazo para ejercer el derecho de opción, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido.
 
c) Pago de derechos registrales.


d) Vencido el plazo, procede la anotación si se adjunta al contrato la renovación respectiva.


e) La renovación podrá ser anotada preventivamente, aún después de haber caducado la anotación del contrato de opción por vencimiento del plazo, siempre que hubiese sido pactado antes de tal vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible.


==Base legal==
==Base legal==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) * Artículos 1419 y 1423 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


*Artículo 1419 del código Civil.
== Base legal ==


*Artículo 148 del Reglamento de inscripciones del registro de Predios.
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
* Artículos 1419 y 1423 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por  oficina registral.


== Precedentes ==
== Precedentes ==
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== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==
0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.16% de la U.I.T por
derecho de inscripción.


*Derecho de presentación: S/ 34.00
*Derecho de presentación: S/ 34.00

Revisión del 10:31 2 oct 2019

La Anotación preventiva del Contrato de opción puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgada por los contratantes, indicando el plazo para ejercer el derecho de opción, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido.

c) Pago de derechos registrales.


Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) * Artículos 1419 y 1423 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • Artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículos 1419 y 1423 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • Artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2236-2014-SUNARP-TR-L del 21/11/2014 sobre contrato de opción

No es procedente inscribir el contrato de opción que no contiene todos los elementos del contrato definitivo, entre los que se encuentra la determinación del bien, el precio y la forma de pago. Procede registrar un contrato de opción cuyo plazo inicial ha caducado siempre que se haya pactado su renovación automática N° 1388-2013-SUNARP-TR-L del 23 de agosto del 2013.

Tasas registrales

0.81% de la U.I.T por derecho de calificación, y 0.16% de la U.I.T por derecho de inscripción.

  • Derecho de presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".