Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del contrato de opción»

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La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] corresponde al Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
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==Base legal==
==Base legal==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) * Artículos 1419 y 1423 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) * Artículos 1419 y 1423 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


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== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==
0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.16% de la U.I.T por
derecho de inscripción.


*Derecho de presentación: S/ 34.00
*Derecho de presentación: S/ 34.00

Revisión del 13:30 21 oct 2019

La Anotación preventiva del Contrato de opción corresponde al Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgada por los contratantes, indicando el plazo para ejercer el derecho de opción, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido.

c) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) * Artículos 1419 y 1423 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2236-2014-SUNARP-TR-L del 21/11/2014 sobre contrato de opción

No es procedente inscribir el contrato de opción que no contiene todos los elementos del contrato definitivo, entre los que se encuentra la determinación del bien, el precio y la forma de pago. Procede registrar un contrato de opción cuyo plazo inicial ha caducado siempre que se haya pactado su renovación automática N° 1388-2013-SUNARP-TR-L del 23 de agosto del 2013.

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".