Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario registral suscrito por un representante autorizado.  
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Cargo del formulario único de habilitaciones urbanas FUHU presentado ante la municipalidad distrital o provincial con sello y percepción y número de expediente.  
b)Cargo del Formulario Unico de Habilitación Urbana-FUHU presentado ante la Municipalidad Distrital o Provincial en el caso de Cercado, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado.


c) Planos de unificación y localización y de trazado de lotización.
c) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización presentados ante la municipalidad respectiva, cuyo Cuadro General de Distribución de Áreas debe precisar el área total del predio habilitado, el área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, así como el área total de las vías públicas y otros datos técnicos relevantes.


d) Memoria descriptiva.
d)Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.


== Precedente de observancia obligatoria ==
e)Pago de derechos registrales.


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
f)La inscripción de la habilitación urbana se efectuará en mérito a los instrumento otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==


No se han aprobado resoluciones sobre este acto
== Base legal ==
 
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
 
* Artículos 35, 37 y 38 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
 
* Artículos 16, 17 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007)
 
* Artículos 22, 23, 24 y 25 del D.S. 011-2017-Vivienda (15/05/2017)
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral
 
* Directiva N° 08-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 296-2004-SUNARP/SN (05/07/2004)
 
* Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).


== Tasas Registrales ==
== Tasas Registrales ==

Revisión del 16:53 9 oct 2019

La Anotación preventiva del proyecto de Habilitación urbana puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Cargo del Formulario Unico de Habilitación Urbana-FUHU presentado ante la Municipalidad Distrital o Provincial en el caso de Cercado, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado.

c) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización presentados ante la municipalidad respectiva, cuyo Cuadro General de Distribución de Áreas debe precisar el área total del predio habilitado, el área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, así como el área total de las vías públicas y otros datos técnicos relevantes.

d)Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.

e)Pago de derechos registrales.

f)La inscripción de la habilitación urbana se efectuará en mérito a los instrumento otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación.


Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículos 35, 37 y 38 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículos 16, 17 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007)
  • Artículos 22, 23, 24 y 25 del D.S. 011-2017-Vivienda (15/05/2017)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral
  • Directiva N° 08-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 296-2004-SUNARP/SN (05/07/2004)
  • Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).

Tasas Registrales

  • Derecho de Presentación: S/ 64.00
  • Derecho de inscripción: S/ 17.00
  • Plazo de calificación: 15 días hábiles