Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»

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Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 02:48 9 abr 2020

La Anotación preventiva del proyecto de Habilitación urbana puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU presentado ante la Municipalidad Distrital o Provincial en el caso de Cercado, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado.

c) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización presentados ante la municipalidad respectiva, cuyo cuadro general de distribución de áreas debe precisar el área total del predio habilitado, el área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, así como el área total de las vías públicas y otros datos técnicos relevantes.

d) Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Se remitirá el título al Área de Catastro para que emita el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el perímetro del Predio matriz graficado en la documentación presentada se adecua al antecedente registral.
  • En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último.
  • Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la Licencia de habilitación, debiendo cerrarse las partidas pre independizadas.
  • En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información.
  • La licencia de habilitación urbana puede ser prorrogada por única vez por 12 meses, en cuyo caso se prorroga también la vigencia de las anotaciones preventivas. La prórroga debe ser concedida antes de la caducidad de la licencia.

Base legal

  • Artículos 16, 17 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007)
  • Artículos 3, 16, 19, 22, 24, 25, y 26 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.
  • Artículo 10, 11, 19, 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA.
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes para este acto.

Acuerdos adoptados por el Pleno

Cuarto acuerdo del XLVI Pleno Registral

Derechos de inscripción en apertura de partida de lotes

Por la apertura de partida de lotes provenientes de una habilitación urbana, trazado y lotización o parcelación sólo se cobra los derechos de inscripción que ascienden a 0.32 % de la UIT por cada partida, sea que se independice conjunta o posteriormente.

Octavo acuerdo del LXXX Pleno Registral

Constitución de hipoteca durante la vigencia de la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana

Mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procede la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas. Sin perjuicio de lo indicado y estando vigentes las partidas pre independizadas, es procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.

Primer acuerdo del pleno CXX

Prórroga de la licencia de habilitación urbana

Procederá la anotación de la prórroga de la licencia de habilitación urbana cuando hubiera sido concedida oportunamente por la Municipalidad, aun cuando a la fecha del asiento de presentación del título que contiene la prórroga, la anotación preventiva de habilitación urbana ya hubiera caducado, siempre que no exista obstáculo en la partida.

Quinto acuerdo del Pleno CXXI

Interpretación del art. 49 del Reglamento de Inscripción de Predios

Cuando la resolución municipal de aprobación de la habilitación haya autorizado la libre disponibilidad, las inscripciones se harán preventivamente (pues es la primera etapa). Las anotaciones preventivas se convertirán en definitivas al inscribirse la recepción de obras (segunda etapa).

Acuerdo del CLXIV Pleno Registral

Transferencia de áreas en proyecto de habilitación urbana

Procede inscribir la transferencia del íntegro de un predio matriz sobre el cual se ha registrado el proyecto de habilitación urbana, lo cual implica la transferencia tanto de la futura área útil como del resto de las áreas (que incluye el área de aportes), siendo consecuencia de ello que el adquirente se sustituye en la calidad de habilitador.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de Resolución N° 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020 sobre discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano

No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.

Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L sobre normativa aplicable

De conformidad con la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción de la habilitación urbana se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación o declaración.

Sumilla de Resolución N° 440-2016-SUNARP-TR-A sobre anotación del proyecto de habilitación urbana por silencio administrativo positivo

Para la inscripción de la anotación del proyecto de habilitación urbana por silencio administrativo positivo se requerirá el cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU y los documentos técnicos correspondientes, presentados ante la Municipalidad respectiva, los cuales deberán encontrarse debidamente sellados, firmados y foliados por el funcionario edil competente en cada uno de ellos y que se le haya asignado el número de expediente correspondiente.

Tasas Registrales

Anotación preventiva de la licencia (resolución administrativa)

  • Derecho de calificación: S/ 83.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000 (el monto mínimo es de S/ 11.00)

Para anotación preventiva de pre – independización (por cada partida que se genere)

  • Derecho de calificación: S/ 67.00
  • Derecho de inscripción: S/ 16.00

Pre-independización de los lotes (Creación de partida registral).

  • Derechos : S/ 14.00

Plazo de calificación

Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).

Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".