Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 11 ediciones intermedias de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
La [[Anotación preventiva]] del proyecto de [[Habilitación urbana]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Anotación preventiva]] del proyecto de [[Habilitación urbana]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita la existencia de un procedimiento municipal para convertir la naturaleza del predio a urbano.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU presentado ante la Municipalidad Distrital o Provincial en el caso de Cercado, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado.
2.- Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU debidamente visado y sellado.


c) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización presentados ante la municipalidad respectiva, cuyo cuadro general de distribución de áreas debe precisar el área total del predio habilitado, el área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, así como el área total de las vías públicas y otros datos técnicos relevantes.
3.- Planos de ubicación y de localización del predio presentados ante la municipalidad respectiva.


d) Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes.  
4.- Plano de trazado y lotización presentado ante la municipalidad respectiva.


e) Pago de derechos registrales.
5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.


f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
6.- Pago de las tasas registrales.


== Tener en cuenta para la inscripción ==
==Tener en cuenta para la inscripción==


* Se remitirá el título al [[Área de Catastro]] para que emita el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el perímetro del [[Predio matriz]] graficado en la documentación presentada se adecua al antecedente registral.
*Se remitirá el título al Área de Catastro para que emita el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el perímetro del Predio matriz graficado en la documentación presentada se adecua al antecedente registral.


* En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último.  
*En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último.


* Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la [[Licencia de habilitación]], debiendo cerrarse las partidas pre independizadas.
*Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la Licencia de habilitación urbana, debiendo cerrarse las partidas pre independizadas.


* En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información.
*En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información.


* La licencia de habilitación urbana puede ser prorrogada por única vez por 12 meses, en cuyo caso se prorroga también la vigencia de las anotaciones preventivas. La prórroga debe ser concedida antes de la caducidad de la licencia.
*La licencia de habilitación urbana puede ser prorrogada por única vez por 12 meses, en cuyo caso se prorroga también la vigencia de las anotaciones preventivas. La prórroga debe ser concedida antes de la caducidad de la licencia.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)
*Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículos 11, 12, 20, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
*Artículos 24, 25, 26, 34, del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
*Artículos 35, 36, 37, 38, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).


* Artículos 34, 35, 37 y 38 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013)
==Precedentes de observancia obligatoria==


* Artículos 16, 17 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007)
===Anotación del proyecto de habilitación urbana===
Con la modificación del artículo 10, numeral 4, de la Ley 29090, efectuada por el Decreto Legislativo 1426, es posible la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Asimismo, se podrán anotar preventivamente la preindependización de los lotes y la  predeclaratoria  de fábrica siempre y cuando se cuente con la autorización para la construcción simultánea y la venta garantizada.


* Artículos 3, 16, 19, 22, 24, 25, y 26 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.
Criterio que luego fue sustentado en la Resolución Nº 396-2020-SUNARP-TR-T del 19/08/2020
Pleno CCXXX, Único precedente, Sesión ordinaria realizada el 11 de agosto de 2020. Publicado en el diario oficial El Peruano el 6.9.2020.


* Artículo 10, 11, 19, 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA.


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
==Acuerdos Plenarios==
'''Constitución de hipoteca durante la vigencia de la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana'''


* Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].
Mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procede la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas.  


* Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].
Sin perjuicio de lo indicado y estando vigentes las partidas pre independizadas, es procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral
''Pleno LXXX, Octavo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria y presencial realizada los día 15 y 16 de diciembre de 2011.''


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==[[ Precedentes de observancia obligatoria]] ==
'''Prórroga de la licencia de habilitación urbana'''
No se han aprobado precedentes para este acto.


==Acuerdos adoptados por el Pleno ==
Procederá la anotación de la prórroga de la licencia de habilitación urbana cuando hubiera sido concedida oportunamente por la Municipalidad, aun cuando a la fecha del asiento de presentación del título que contiene la prórroga, la anotación preventiva de habilitación urbana ya hubiera caducado, siempre que no exista obstáculo en la partida.


===Cuarto acuerdo del XLVI Pleno Registral===
''Pleno CXX, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de mayo de 2014.''


'''Derechos de inscripción en apertura de partida de lotes'''


''Por la apertura de partida de lotes provenientes de una habilitación urbana, trazado y lotización o parcelación sólo se cobra los derechos de inscripción que ascienden a 0.32 % de la UIT por cada partida, sea que se independice conjunta o posteriormente.''
'''Interpretación del art. 49 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios'''


===Octavo acuerdo del LXXX Pleno Registral===
Cuando la resolución municipal de aprobación de la habilitación haya autorizado la libre disponibilidad, las inscripciones se harán preventivamente (pues es la primera etapa). Las anotaciones preventivas se convertirán en definitivas al inscribirse la recepción de obras (segunda etapa).


'''Constitución de hipoteca durante la vigencia de la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana'''
''Pleno CXXI, Quinto Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de mayo de 2014.''


''Mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procede la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas. Sin perjuicio de lo indicado y estando vigentes las partidas pre independizadas, es procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.''


===Primer acuerdo del pleno CXX===
'''Transferencia de áreas en proyecto de habilitación urbana'''
 
'''Prórroga de la licencia de habilitación urbana'''
 
''Procederá la anotación de la prórroga de la licencia de habilitación urbana cuando hubiera sido concedida oportunamente por la Municipalidad, aun cuando a la fecha del asiento de presentación del título que contiene la prórroga, la anotación preventiva de
habilitación urbana ya hubiera caducado, siempre que no exista obstáculo en la partida.''


===Quinto acuerdo del Pleno CXXI===
Procede inscribir la transferencia del íntegro de un predio matriz sobre el cual se ha registrado el proyecto de habilitación urbana, lo cual implica la transferencia tanto de la futura área útil como del resto de las áreas (que incluye el área de aportes), siendo consecuencia de ello que el adquirente se sustituye en la calidad de habilitador.


'''Interpretación del art. 49 del Reglamento de Inscripción de Predios'''
''Pleno CLXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 19 de octubre de 2016.''


''Cuando la resolución municipal de aprobación de la habilitación haya autorizado la libre disponibilidad, las inscripciones se harán preventivamente (pues es la primera etapa). Las anotaciones preventivas se convertirán en definitivas al inscribirse la
==Jurisprudencia Registral==
recepción de obras (segunda etapa).''


===Acuerdo del CLXIV Pleno Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


'''Transferencia de áreas en proyecto de habilitación urbana'''
====Sumilla de Resolución N° 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020 sobre Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano====


''Procede inscribir la transferencia del íntegro de un predio matriz sobre el cual se ha registrado el proyecto de habilitación urbana, lo cual implica la transferencia tanto de la futura área útil como del resto de las áreas (que incluye el área de aportes), siendo consecuencia de ello que el adquirente se sustituye en la calidad de habilitador.''
''No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.''<br />


== Jurisprudencia Registral ==
====Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L de 28/05/2019 sobre Normativa Aplicable====
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
 
====Sumilla de Resolución N° 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020 sobre discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano====
 
''No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.''
 
====Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L sobre normativa aplicable ====


''De conformidad con la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción de la habilitación urbana se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación o declaración''.
''De conformidad con la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción de la habilitación urbana se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación o declaración''.


==== Sumilla de Resolución N° 440-2016-SUNARP-TR-A sobre anotación del proyecto de habilitación urbana por silencio administrativo positivo ====


''Para la inscripción de la anotación del proyecto de habilitación urbana por silencio administrativo positivo se requerirá el cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU y los documentos técnicos correspondientes, presentados ante la Municipalidad respectiva, los cuales deberán encontrarse debidamente sellados, firmados y foliados por el funcionario edil competente en cada uno de ellos y que se le haya asignado el número de expediente correspondiente.''
'''Sumilla de Resolución Nº 217-2018-SUNARP-TR-L de 31/01/2018 sobre Anotación de aprobación de proyecto de Habilitación Urbana'''


== Tasas Registrales ==
''Conforme al Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios, la inscripción de la aprobación del proyecto de habilitación urbana, no implica que necesariamente deban pre-independizarse los lotes que la conforman, lo cual podrá ser solicitado en acto posterior.''


'''Anotación preventiva de la licencia (resolución administrativa)'''


* Derecho de calificación: S/ 83.00
'''Sumilla de Resolución Nº 1434-2016-SUNARP-TR-L de 15/07/2016 sobre Anotación preventiva de aprobación de proyecto de Habilitación Urbana'''


* Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000 (el monto mínimo es de S/  11.00)
''En virtud del principio de prioridad excluyente, no procede anotar la aprobación del proyecto de habilitación urbana (licencia) por silencio administrativo positivo cuando en la partida del predio se advierta que a la fecha de su tramitación se encontraba vigente otra licencia aprobada de la misma naturaleza. Tratándose de la anotación de la aprobación del proyecto de habilitación urbana (licencia) por silencio administrativo positivo, bajo la modalidad D, la documentación técnica que se presente puede obrar en copia certificada por funcionario de la municipal respectiva.''


'''Para anotación preventiva de pre – independización (por cada partida que se genere)'''
==Tasas Registrales==


* Derecho de calificación: S/ 67.00
*Derecho de calificación: S/ 96.00


* Derecho de inscripción: S/ 16.00
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000
 
'''Pre-independización de los lotes (Creación de partida registral).'''
 
* Derechos : S/ 14.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 
Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


<br />
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 01:42 12 jul 2023

La Anotación preventiva del proyecto de Habilitación urbana puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita la existencia de un procedimiento municipal para convertir la naturaleza del predio a urbano.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU debidamente visado y sellado.

3.- Planos de ubicación y de localización del predio presentados ante la municipalidad respectiva.

4.- Plano de trazado y lotización presentado ante la municipalidad respectiva.

5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.

6.- Pago de las tasas registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Se remitirá el título al Área de Catastro para que emita el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el perímetro del Predio matriz graficado en la documentación presentada se adecua al antecedente registral.
  • En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último.
  • Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la Licencia de habilitación urbana, debiendo cerrarse las partidas pre independizadas.
  • En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información.
  • La licencia de habilitación urbana puede ser prorrogada por única vez por 12 meses, en cuyo caso se prorroga también la vigencia de las anotaciones preventivas. La prórroga debe ser concedida antes de la caducidad de la licencia.

Base legal

  • Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículos 11, 12, 20, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
  • Artículos 24, 25, 26, 34, del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
  • Artículos 35, 36, 37, 38, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

Anotación del proyecto de habilitación urbana

Con la modificación del artículo 10, numeral 4, de la Ley 29090, efectuada por el Decreto Legislativo 1426, es posible la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Asimismo, se podrán anotar preventivamente la preindependización de los lotes y la predeclaratoria de fábrica siempre y cuando se cuente con la autorización para la construcción simultánea y la venta garantizada.

Criterio que luego fue sustentado en la Resolución Nº 396-2020-SUNARP-TR-T del 19/08/2020 Pleno CCXXX, Único precedente, Sesión ordinaria realizada el 11 de agosto de 2020. Publicado en el diario oficial El Peruano el 6.9.2020.


Acuerdos Plenarios

Constitución de hipoteca durante la vigencia de la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana

Mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procede la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas.

Sin perjuicio de lo indicado y estando vigentes las partidas pre independizadas, es procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.

Pleno LXXX, Octavo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria y presencial realizada los día 15 y 16 de diciembre de 2011.


Prórroga de la licencia de habilitación urbana

Procederá la anotación de la prórroga de la licencia de habilitación urbana cuando hubiera sido concedida oportunamente por la Municipalidad, aun cuando a la fecha del asiento de presentación del título que contiene la prórroga, la anotación preventiva de habilitación urbana ya hubiera caducado, siempre que no exista obstáculo en la partida.

Pleno CXX, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de mayo de 2014.


Interpretación del art. 49 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios

Cuando la resolución municipal de aprobación de la habilitación haya autorizado la libre disponibilidad, las inscripciones se harán preventivamente (pues es la primera etapa). Las anotaciones preventivas se convertirán en definitivas al inscribirse la recepción de obras (segunda etapa).

Pleno CXXI, Quinto Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de mayo de 2014.


Transferencia de áreas en proyecto de habilitación urbana

Procede inscribir la transferencia del íntegro de un predio matriz sobre el cual se ha registrado el proyecto de habilitación urbana, lo cual implica la transferencia tanto de la futura área útil como del resto de las áreas (que incluye el área de aportes), siendo consecuencia de ello que el adquirente se sustituye en la calidad de habilitador.

Pleno CLXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 19 de octubre de 2016.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de Resolución N° 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020 sobre Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano

No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.

Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L de 28/05/2019 sobre Normativa Aplicable

De conformidad con la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción de la habilitación urbana se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación o declaración.


Sumilla de Resolución Nº 217-2018-SUNARP-TR-L de 31/01/2018 sobre Anotación de aprobación de proyecto de Habilitación Urbana

Conforme al Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios, la inscripción de la aprobación del proyecto de habilitación urbana, no implica que necesariamente deban pre-independizarse los lotes que la conforman, lo cual podrá ser solicitado en acto posterior.


Sumilla de Resolución Nº 1434-2016-SUNARP-TR-L de 15/07/2016 sobre Anotación preventiva de aprobación de proyecto de Habilitación Urbana

En virtud del principio de prioridad excluyente, no procede anotar la aprobación del proyecto de habilitación urbana (licencia) por silencio administrativo positivo cuando en la partida del predio se advierta que a la fecha de su tramitación se encontraba vigente otra licencia aprobada de la misma naturaleza. Tratándose de la anotación de la aprobación del proyecto de habilitación urbana (licencia) por silencio administrativo positivo, bajo la modalidad D, la documentación técnica que se presente puede obrar en copia certificada por funcionario de la municipal respectiva.

Tasas Registrales

  • Derecho de calificación: S/ 96.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".