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La [[Anotación preventiva]] del proyecto de [[Habilitación urbana]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Anotación preventiva]] del proyecto de [[Habilitación urbana]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita la existencia de un procedimiento municipal para convertir la naturaleza del predio a urbano. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma. | 5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma. | ||
6.- Pago de las tasas registrales. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
*Se remitirá el título al | *Se remitirá el título al Área de Catastro para que emita el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el perímetro del Predio matriz graficado en la documentación presentada se adecua al antecedente registral. | ||
*En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último. | *En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último. | ||
*Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la | *Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la Licencia de habilitación urbana, debiendo cerrarse las partidas pre independizadas. | ||
*En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información. | *En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información. | ||
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*Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020). | *Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020). | ||
*Artículos | *Artículos 11, 12, 20, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017). | ||
*Artículos | *Artículos 24, 25, 26, 34, del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019). | ||
*Artículos 35, 36, 37, 38, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
===Anotación del proyecto de habilitación urbana=== | |||
Con la modificación del artículo 10, numeral 4, de la Ley 29090, efectuada por el Decreto Legislativo 1426, es posible la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Asimismo, se podrán anotar preventivamente la preindependización de los lotes y la predeclaratoria de fábrica siempre y cuando se cuente con la autorización para la construcción simultánea y la venta garantizada. | |||
Criterio que luego fue sustentado en la Resolución Nº 396-2020-SUNARP-TR-T del 19/08/2020 | |||
Pleno CCXXX, Único precedente, Sesión ordinaria realizada el 11 de agosto de 2020. Publicado en el diario oficial El Peruano el 6.9.2020. | |||
==Acuerdos Plenarios== | ==Acuerdos Plenarios== | ||
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====Sumilla de Resolución N° 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020 sobre Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano==== | ====Sumilla de Resolución N° 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020 sobre Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano==== | ||
''No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.'' | ''No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.''<br /> | ||
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====Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L de 28/05/2019 sobre Normativa Aplicable==== | ====Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L de 28/05/2019 sobre Normativa Aplicable==== | ||
Línea 103: | Línea 97: | ||
==Tasas Registrales== | ==Tasas Registrales== | ||
*Derecho de calificación: S/ 96.00 | |||
*Derecho de calificación: S/ | |||
* | *Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |