Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»

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La [[Anotación preventiva]] del proyecto de [[Habilitación urbana]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Anotación preventiva]] del proyecto de [[Habilitación urbana]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita la existencia de un procedimiento municipal para convertir la naturaleza del predio a urbano.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.
5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.


Notas:
6.- Pago de las tasas registrales.
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
2.- El derecho de trámite por el procedimiento administrativo tendrá un pago adicional por cada partida registral generada.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


*Se remitirá el título al [[Área de Catastro]] para que emita el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el perímetro del [[Predio matriz]] graficado en la documentación presentada se adecua al antecedente registral.
*Se remitirá el título al Área de Catastro para que emita el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el perímetro del Predio matriz graficado en la documentación presentada se adecua al antecedente registral.


*En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último.
*En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último.


*Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la [[Licencia de habilitación]], debiendo cerrarse las partidas pre independizadas.
*Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la Licencia de habilitación urbana, debiendo cerrarse las partidas pre independizadas.


*En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información.
*En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información.
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*Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley 26366 (14/10/1994).
*Artículos 11, 12, 20, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
*Artículos 970, 971, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículos 24, 25, 26, 34, del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
*Artículos 35, 36, 37, 38, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).


*Artículo 38 (inciso 1) del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (21/01/2019).
==Precedentes de observancia obligatoria==
*Artículos 11, 12, 14, 20, 23, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO de la Ley 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
 
*Artículos 16, 20, 24, 25, 26, 33, 34, 36, 38, 39, 48 y 49 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
===Anotación del proyecto de habilitación urbana===
*Artículo 30 del Capítulo IV de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
Con la modificación del artículo 10, numeral 4, de la Ley 29090, efectuada por el Decreto Legislativo 1426, es posible la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Asimismo, se podrán anotar preventivamente la preindependización de los lotes y la  predeclaratoria  de fábrica siempre y cuando se cuente con la autorización para la construcción simultánea y la venta garantizada.
*Artículos 1, 2 (numeral 2.3), 3, 7, 9, 10, 15 y 28 (literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
 
*Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
Criterio que luego fue sustentado en la Resolución Nº 396-2020-SUNARP-TR-T del 19/08/2020
Pleno CCXXX, Único precedente, Sesión ordinaria realizada el 11 de agosto de 2020. Publicado en el diario oficial El Peruano el 6.9.2020.


==[[ Precedentes de observancia obligatoria]]==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria para este acto.


==Acuerdos Plenarios==
==Acuerdos Plenarios==
Línea 101: Línea 97:
==Tasas Registrales==
==Tasas Registrales==


'''Anotación preventiva de la licencia (resolución administrativa)'''
*Derecho de calificación: S/ 96.00
 
*Derecho de calificación: S/ 83.00
 
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000 (el monto mínimo es de S/  11.00)
 
'''Para anotación preventiva de pre – independización (por cada partida que se genere)'''
 
*Derecho de calificación: S/ 67.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 16.00
 
'''Pre-independización de los lotes (Creación de partida registral).'''


*Derechos : S/ 14.00
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==