Anotación preventiva notarial o judicial de prescripción adquisitiva de propiedad en el Registro de Bienes Muebles

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DESCRIPCIÓN

Una o más personas solicitan se anote preventivamente el procedimiento de prescripción adquisitiva sobre bienes muebles que han iniciado ello con la finalidad de resguardar los derechos que están solicitando se les reconozca. La anotación preventiva puede ser judicial o notarial recayendo sobre los bienes muebles, pudiendo ser vehículos, embarcaciones pesqueras, naves, buques, y aeronaves.


REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- En virtud de proceso notarial Oficio del Notario solicitando la anotación preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo Adjuntando copia de la solicitud del peticionario.

3.- En virtud de proceso judicial, el Oficio judicial por el Juez Competente solicitando la anotación preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio de las aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos, adjuntando los actuados respectivos.

4.-Pago de Derechos Registrales entre otros.


BASE LEGAL

  • ·  VII, A, 95. Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
  • ·  Articulo 165 TUO de la Ley N° 27444 Decreto Supremo 04-2019-JUS (21/01/2019).
  • · Articulo 3 Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –Sunarp Ley 28325 (11/08/2004).
  • Artículos 504 al 508 TUO del Código Procesal Civil Otros 010-93-JUS (08/01/1993).
  • Artículo 10 de la Ley 26366, modificado por Decreto Legislativo 1451 (16/10/1994).


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto

Jurisprudencia Registral

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).