Anticipo de herencia
El anticipo de herencia o de legítima es aquel acto por el cual el padre o el hijo, llamado anticipante transfiere en vida al anticipado, la herencia que le correspondería a su fallecimiento.
El anticipo de herencia debe hacerse por escritura pública, con indicación individual de los bienes inmuebles o muebles materia del acto, así como el valor individualizado de cada uno de estos bienes.
Véase también
Base Legal
Artículo 831 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295.