Anticipo de herencia

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El anticipo de herencia o de legítima es aquel acto por el cual el padre o el hijo, llamado anticipante transfiere en vida al anticipado, la herencia que le correspondería a su fallecimiento.

El anticipo de herencia debe hacerse por escritura pública, con indicación individual de los bienes inmuebles o muebles materia del acto, así como el valor individualizado de cada uno de estos bienes.

Véase también

Inscripción de anticipo de herencia

Base Legal

Artículo 831 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295.