Diferencia entre revisiones de «Autenticación de firma del registrador»
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Documento que da fe de la legitimidad de la certificación efectuada sobre un certificado literal o compendioso que se requiera presentar en el extranjero. | |||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante | |||
2.- Certificado literal o compendioso sobre el que se requiere la autenticación | |||
3.- Pago del derecho registral. | |||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 27.90 | |||
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* | * Artículo 6.13, 6.13.1, 6.13.2 y 6.13.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL aprobado por la Resolución de Superintendencia N°038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016). | ||
Revisión actual - 12:40 20 may 2021
Documento que da fe de la legitimidad de la certificación efectuada sobre un certificado literal o compendioso que se requiera presentar en el extranjero.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante
2.- Certificado literal o compendioso sobre el que se requiere la autenticación
3.- Pago del derecho registral.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 27.90
Tasa
La tasa es del 0.21% de la U.I.T.
Base Legal
- Artículo 6.13, 6.13.1, 6.13.2 y 6.13.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL aprobado por la Resolución de Superintendencia N°038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).