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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, precisando el nombre de la persona natural o jurídica respecto del cual se requiere la búsqueda.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de un (01) día hábil.

Tasa

La tasa es del 0.16% de la U.I.T por búsqueda en el Registro de Predios; y, 0.12% U.I.T en el Registro de Personas Jurídicas y Naturales.

Base Legal

  • Artículo 15 inciso b) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.