Diferencia entre revisiones de «Bienes Muebles»

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# Los vehículos terrestres de cualquier clase.
# Los vehículos terrestres de cualquier clase.
# Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
# Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
# Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
# Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
# Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
# Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
# Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.

Revisión actual - 03:36 27 may 2020

Son considerados muebles:

  1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.
  2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
  3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
  4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
  5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
  6. Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
  7. Las rentas o pensiones de cualquier clase.
  8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
  9. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
  10. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

Base legal

Artículo 886 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 septiembre 2018.