Son considerados muebles:

  1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.
  1. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
  1. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
  1. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
  1. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
  1. Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
  1. Las rentas o pensiones de cualquier clase.
  1. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
  1. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
  1. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

Base legal

Artículo 886 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 septiembre 2018.