Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.
2.- Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva y copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.


c) Copia simple de la minuta  correspondiente, con firma de todas  las partes y autorizada por abogado  colegiado.
==Tener en cuenta para la inscripción==


== Tener en cuenta para la inscripción==
*La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.


a) La solicitud será presentada  por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación  electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo  la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.
*No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.


b) Para inscribir el bloqueo a  que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil,  se acompañará parte judicial que contenga  el oficio remitido por el juez y la resolución que  ordena el bloqueo.
*No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento.


c) Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.
*No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad.


d) El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.
*No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación.


e) Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.
==Base legal==


==Base legal==
*Artículos 1 y 3 (modificados por Ley Nº 26481) del Decreto Ley N° 18278 (19/05/1970), referido al Bloqueo Registral.
*Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 18278 y sus modificatorias.
*Ley Nº 26481 que modifica el D.L. Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos (15/06/1995).
*Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''
*Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (06/12/1996)
*Por ''Resolución 031-2013- SUNARP/SN'' de fecha 08 de Febrero de 2013, se aprueba la ''Directiva 01-2013-SUNARP/SN'' la cual regula la Presentación Electrónica del Bloqueo, entrando en vigencia el 21 de febrero del mismo año.
*Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984).
*Artículos 8, 136 y 137 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
*Numeral 5 de la Directiva 01-2013-SUNARP/SN (aprobado por la Resolución de Superintendencia 031-2013-SUNARP/SN de fecha 08/02/2013), que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481.
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Cómputo del plazo del bloqueo===
===Cómputo del plazo del bloqueo===
El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 18278, debe ser computado en días hábiles.
"El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones N° 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, N° 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y N° 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.
Pleno V
 
===Calificación de la anotación de bloqueo===
 
"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución N° 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.
 
==Jurisprudencia Registral==


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 344-97-ORLC/TR'' del 27 de agosto de 1997, ''N° 001-99-ORLC/TR'' del 08 de enero de 1999 y ''N° 083-2001-ORLC/TR'' del 19 de febrero de 2001.
====Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral====


===Calificación de la anotación de bloqueo===
''La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.''
''IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO: No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.''
 
====Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral====
''Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.''
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 36.00


No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.
*Derecho de inscripción: S/ 7.00


Pleno CLV
*Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales)


Resolución que lo sustenta: ''N° 2379-2014-SUNARP-TR-L'' del 11 de diciembre de 2014.
==Plazo de calificación==
7 días hábiles.
  '''''"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral". '''''
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