Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.
2.- Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva y copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.


c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas  las partes y autorizada por abogado colegiado.
==Tener en cuenta para la inscripción==


d) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.
*La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.


e) Para inscribir el bloqueo a que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil, se acompañará parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez y la resolución que ordena el bloqueo.
*No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.


f) Pago de derechos registrales.
*No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento.
 
*No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad.
 
*No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículo 3 del D.L. N° 18278 (20/05/1970)
*Artículos 1 y 3 (modificados por Ley Nº 26481) del Decreto Ley N° 18278 (19/05/1970), referido al Bloqueo Registral.
* D.Ley 20198 (30/10/1973)
*Ley 26481 que modifica el D.L. Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos (15/06/1995).
* Ley 26481 (15/06/1995) que regula el Bloqueo de partidas registrales en Registros Públicos
*Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 (06/12/1996)
* Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702 (09/12/1996)
*Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984).
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (8/05/2012)
*Artículos 8, 136 y 137 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
* Artículos 8, 136 y 137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
*Numeral 5 de la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 031-2013-SUNARP/SN de fecha 08/02/2013), que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley 18278, modificado por la Ley N° 26481.
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
* Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN del 08/02/13 que aprueba la Directiva 01-213-SUNARP/SN sobre presentación electrónica de bloqueo
* Decreto Supremo 017-2003-JUS (18/19/2013) que aprueba las tasas registrales y de publicidad por oficina registral.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Cómputo del plazo del bloqueo===
===Cómputo del plazo del bloqueo===
"El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.  
"El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.  


===Calificación de la anotación de bloqueo===
===Calificación de la anotación de bloqueo===


"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución n.º 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.  
"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral====
====Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral====


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==Tasa registral==
==Tasa registral==
* Derecho de presentación: S/ 34.00


* Derecho de inscripción: S/ 7.00
*Derecho de calificación: S/ 36.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 7.00


* Plazo de calificación: 24 horas (Resolución Nº 320-2010-SUNARP/SN)
*Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales)


==Plazo de calificación==
7 días hábiles.
   '''''"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral". '''''
   '''''"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral". '''''

Revisión actual - 13:17 18 may 2021

El Bloqueo registral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva y copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.

Tener en cuenta para la inscripción

  • La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.
  • No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.
  • No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento.
  • No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad.
  • No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación.

Base legal

  • Artículos 1 y 3 (modificados por Ley Nº 26481) del Decreto Ley N° 18278 (19/05/1970), referido al Bloqueo Registral.
  • Ley Nº 26481 que modifica el D.L. Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos (15/06/1995).
  • Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (06/12/1996)
  • Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984).
  • Artículos 8, 136 y 137 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Numeral 5 de la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 031-2013-SUNARP/SN de fecha 08/02/2013), que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481.
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

Cómputo del plazo del bloqueo

"El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones N° 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, N° 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y N° 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.

Calificación de la anotación de bloqueo

"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución N° 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral

La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas. IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO: No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.

Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral

Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales)

Plazo de calificación

7 días hábiles.

  "Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral".