Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.
2.- Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva y copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.


c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas  las partes y autorizada por abogado colegiado.
==Tener en cuenta para la inscripción==


d) La presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios, se realiza mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp.  
*La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.


e) Pago de derechos registrales.
*No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.


==Tener en cuenta para la inscripción ==
*No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento.


* La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.
*No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad.


* No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.
*No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación.
 
* No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento.
 
* No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad.
 
* No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículo 3 del Decreto Ley N° 18278 que establece el Bloqueo de Partidas Registrales del Registro de la Propiedad Inmueble modificado por Decreto Ley N° 20198.
*Artículos 1 y 3 (modificados por Ley Nº 26481) del Decreto Ley N° 18278 (19/05/1970), referido al Bloqueo Registral.
* Ley 26481 (15/06/1995) que modifican el Decreto Ley Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos
*Ley 26481 que modifica el D.L. Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos (15/06/1995).
* Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702 (09/12/1996)
*Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 (06/12/1996)
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (8/05/2012)
*Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984).
* Artículos 8, 136 y 137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
*Artículos 8, 136 y 137 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984)
*Numeral 5 de la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN (aprobado por la Resolución de Superintendencia 031-2013-SUNARP/SN de fecha 08/02/2013), que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481.
* Resolución N° 178-2019-SUNARP-SN de presentación electrónica de solicitudes de bloqueo registral mediante el SID.
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/19/2013) que aprueba las tasas registrales y de publicidad por oficina registral.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
* Derecho de calificación: S/ 35.00


* Derecho de inscripción: S/ 7.00
*Derecho de calificación: S/ 36.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 7.00


* Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales)
*Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales)


==Plazo de calificación==
7 días hábiles.
   '''''"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral". '''''
   '''''"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral". '''''
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