Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


# Solicitud firmada por el notario, requiriendo el bloqueo de determinada partida registral.
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
# Copia simple de la minuta en el que consta el acto cuya propiedad se reserva.
# Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
# Pago de la tasa registral: S/ 41.00 por partida.


2.- Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva y copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.


==== A considerar: ====
==Tener en cuenta para la inscripción==


* La solicitud de inscripción solo podrá ser presentada por notario o por su dependiente acreditado.
*La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.
* Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.
* El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.
* La solicitud también podrá ser presentada por el notario de forma electrónica realizada de conformidad con la Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo (Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN).
* Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.


Base legal: D. Ley 18278 y sus modificatorias, arts. 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
*No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.
 
*No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento.
 
*No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad.
 
*No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación.
 
==Base legal==
 
*Artículos 1 y 3 (modificados por Ley Nº 26481) del Decreto Ley N° 18278 (19/05/1970), referido al Bloqueo Registral.
*Ley Nº 26481 que modifica el D.L. Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos (15/06/1995).
*Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (06/12/1996)
*Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984).
*Artículos 8, 136 y 137 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
*Numeral 5 de la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 031-2013-SUNARP/SN de fecha 08/02/2013), que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481.
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
===Cómputo del plazo del bloqueo===
"El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones N° 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, N° 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y N° 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.
 
===Calificación de la anotación de bloqueo===
 
"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución N° 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.
 
==Jurisprudencia Registral==
 
====Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral====
 
''La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.''
''IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO: No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.''
 
====Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral====
''Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.''
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 36.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 7.00
 
*Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales)
 
==Plazo de calificación==
7 días hábiles.
  '''''"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral". '''''
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