→Requisitos para la inscripción
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 2: | Línea 2: | ||
== Requisitos para la inscripción== | == Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva. | |||
c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado. | |||
== Tener en cuenta para la inscripción== | |||
Base legal | a) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP. | ||
b) Para inscribir el bloqueo a que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil, se acompañará parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez y la resolución que ordena el bloqueo. | |||
c) Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado. | |||
d) El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente. | |||
e) Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo. | |||
==Base legal== | |||
*Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 18278 y sus modificatorias. | |||
*Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.'' |