Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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Resolución que lo sustenta: ''N° 2379-2014-SUNARP-TR-L'' del 11 de diciembre de 2014.
Resolución que lo sustenta: ''N° 2379-2014-SUNARP-TR-L'' del 11 de diciembre de 2014.
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral====
''La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.''
''IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO: No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.''
====Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral====
''Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.''
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