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Línea 51: | Línea 51: | ||
====Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral==== | ====Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral==== | ||
''Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.'' | ''Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.'' | ||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de presentación: S/ 34.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 7.00 | |||
*Plazo de calificación: 24 horas (Resolución Nº 320-2010-SUNARP/SN) | |||
'''''"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral". ''''' |