Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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== Requisitos para la inscripción==
== Requisitos para la inscripción==


a) Formulario  de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Solicitud efectuada por  Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


c) Copia simple de la minuta  correspondiente, con firma de todas  las partes y autorizada por abogado  colegiado.
b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.


== Tener en cuenta para la inscripción==
c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas  las partes y autorizada por abogado colegiado.


a) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.
d) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.


b) Para inscribir el bloqueo a que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil,  se acompañará parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez y la resolución que ordena el bloqueo.
e) Para inscribir el bloqueo a que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil, se acompañará parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez y la resolución que ordena el bloqueo.
 
f) Pago de derechos registrales.


c) Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.


d) El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.


e) Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.


==Base legal==
==Base legal==
*Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 18278 y sus modificatorias.
 
*Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por ''Resolución 097-2013-SUNARP/SN.''
* Artículo 3 del D.L. N° 18278 (20/05/1970)
*Por ''Resolución N° 031-2013- SUNARP/SN'' de fecha 08 de Febrero de 2013, se aprueba la ''Directiva 01-2013-SUNARP/SN'' la cual regula la Presentación Electrónica del Bloqueo, entrando en vigencia el 21 de febrero del mismo año.
* D.Ley 20198 (30/10/1973)
* Ley 26481 (15/06/1995) que regula el Bloqueo de partidas registrales en Registros Públicos
* Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702 (09/12/1996)
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (8/05/2012)
* Artículos 8, 136 y 137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN del 08/02/13 que aprueba la Directiva 01-213-SUNARP/SN sobre presentación electrónica de bloqueo
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/19/2013) que aprueba las tasas registrales y de publicidad por oficina registral.
 
 


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 53: Línea 60:


==Tasa registral==
==Tasa registral==
0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.16% de la U.I.T por
derecho de inscripción.


*Derecho de presentación: S/ 34.00  
*Derecho de presentación: S/ 34.00  
2010

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