Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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d) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.
d) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.


e) Para inscribir el bloqueo a que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil,  se acompañará parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez y la resolución que ordena el bloqueo.
e) Pago de derechos registrales.
 
f) Pago de derechos registrales.


==Base legal==
==Base legal==
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