Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas  las partes y autorizada por abogado colegiado.
c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas  las partes y autorizada por abogado colegiado.


d) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.
d) La presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios, se realiza mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp.  


e) Pago de derechos registrales.
e) Pago de derechos registrales.
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