Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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===Cómputo del plazo del bloqueo===
===Cómputo del plazo del bloqueo===
"El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.  
"El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.  


===Calificación de la anotación de bloqueo===
===Calificación de la anotación de bloqueo===


"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución n.º 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.  
"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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